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Май
2024

Nueva Ley Antiterrorista: Amnistía Internacional alerta eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales

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Más consensos que diferencias suscita en el Gobierno, el oficialismo y la oposición la nueva Ley Antiterrorista que se encuentra en la Cámara de Diputados y Diputadas. Sin embargo, expertos en la comisión de Seguridad Ciudadana acusan que aún persisten imprecisiones e incluso advierten vulneraciones a los derechos fundamentales.

Parte de las invitaciones cursadas las recibió el Ministerio Público. En sede judicial, se celebró el intento de subsanar subjetividades en los tipos penales para evitar que la ley sea ineficaz en la práctica, como sucede con la ley que rige actualmente (N°18.314).

Fue el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, quien tuvo un análisis más crítico y señaló que existen elementos que darían pie a amplias interpretaciones de la ley. Por ejemplo, en el apartado de finalidades que tendría un acto o asociación terrorista, donde se incluye el objetivo de “desmoralizar o someter a la población civil y el generar un temor generalizado”.

Garrido desestimó así un “avance tan significativo” respecto a la actual ley: “Sería interesante, en consonancia con lo que contemplan legislaciones como la española, incluir otras finalidades como la de grave alteración del orden público o alteración de la paz que son expresiones más conocidas en términos de su utilización, a propósito de otros tipos penales como Ley de Seguridad del Estado o bien los delitos asociados a la alteración del orden público”.

También, el fiscal de la Novena Región depositó reparos en la denominación de “asociación terrorista”, pues en su experiencia “no existen grandes organizaciones, de tal manera que la redacción que se propone, sobre todo en lo que se refiere, por ejemplo, a la necesidad de acreditar una acción sostenida en el tiempo, da la impresión de que este tipo de organizaciones y asociaciones que solo cometen un atentado o bien tienen una duración muy restringida, algo muy accidental, no cabrían dentro del concepto de asociación terrorista”.

Similar valoración y reproches genera la iniciativa en el mundo de los derechos humanos. Desde Amnistía Internacional Chile se planteó una “paradoja”.

El director ejecutivo de la organización, Rodrigo Bustos, afirmó que “está muy claro en nuestro ordenamiento jurídico que el sancionar, prevenir, el terrorismo constituye un imperativo jurídico insoslayable, al mismo tiempo algo que han planteado los órganos de derechos humanos y tratados de derechos humanos, que han sido suscritos por nuestro país y se encuentran vigentes, es también la necesidad de respetar los derechos fundamentales al momento de realizar investigaciones o sanciones en acciones que pudieran ser terroristas”.

Las críticas, principalmente, se concentran sobre una disposición que otorga mayores atribuciones para que la Fiscalía pueda solicitar a jueces intervenir en redes de servicios de telefonía o datos móviles.

Para Belén Bravo, coordinadora jurídica de la organización, “esta es una norma que está redactada en términos bastante amplios y que podría entonces vulnerar el derecho a la privacidad que está consagrado no solamente en nuestra Constitución, sino que también en la Convención Americana de Derechos Humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que busca proteger la vida frente a injerencias ilegales o arbitrarias en su vida privada por parte del Estado o de los agentes”.

“¿Qué es lo que recomendamos? Primero, en términos generales, que las técnicas especiales de investigación se redacten conforme a lo que establece el Comité de Derechos Humanos y, en términos específicos, que se delimiten los casos en los cuales se puede aplicar esta intervención porque, tal como está redactado hoy en día, la norma puede que cualquier persona pueda ser objeto de esta medida, incluso que no sea objeto de la investigación”, advirtió.

La coordinadora jurídica además afirmó que todavía subsisten definiciones “imprecisas” que deberían ser corregidas para ajustarse al principio de legalidad, por ejemplo, al no delimitar el requisito de “acción sostenida en el tiempo” o al dar pie a la incertidumbre respecto a la interpretación en la finalidad de “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático”.

Por último, también depositan las alertas sobre la figura del “sobreseimiento definitivo” al individuo que revele información clave en relación a actos terroristas, pues quedarían exentos de esta regla solo quienes estén siendo investigados por delitos que “por su gravedad, no debería aplicárseles la institución procesal penal del sobreseimiento”.

Desde la organización sostienen que “queda abierto el cuestionamiento a que no se consideren otros delitos graves, especialmente, aquellos referidos a violaciones de derechos humanos”, tales como la tortura. “La ley no puede dar lugar a espacios de impunidad“, zanjaron.