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Май
2024

AFIP: cuántos juicios en trámite tiene, el riesgo pyme y la vía de escape del capítulo fiscal

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En medio de las negociaciones demoradas en la Cámara de Senadores de la Ley Bases y el capítulo fiscal, que incluye una nueva moratoria, se conoció el alto número de juicios en trámite que tiene la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El dato se reveló en el primer informe de gestión que presenta este miércoles el jefe de Gabinete, Nicolás Posse en el Congreso. Mediante un cuadro, se informó que, al 17 de abril pasado, el organismo que lidera la abogada Florencia Misrahi contaba con más de medio millón de juicios.

De las 579.406, la mayoría (205.233) correspondían a materia "Tributaria"; 190.105, "Previsional"; 171.747, "Mixto ("Tributaria" y "Previsional"); 10.779 "Aduanera"; y 1.542, "Otros", en donde se incluye la Tasa de Justicia, Previsional (Asignaciones Familiares), Impuesto de Sellos y Multas Formales, Ejecución de Garantía (Aduanera, Previsionales, Tributarias, Sellos y Boletas Mixtas).

Tabla extraída del informe de gestión que presentará el jefe de Gabinete, Nicolás Posse en el Congreso.

Sobre las que están protegidos algunos contribuyentes por la prórroga, hasta el 31 julio próximo, inclusive de una medida del exministro de Economía, Sergio Massa, de suspender el inicio de juicios por ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares con vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

Pymes en riesgo

"Las micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y del sector de la salud están cubiertos hasta julio. Después si no se extienden nuevamente quedarán expuestos ante los abogados de la AFIP", destacó el socio Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti.

Una variable de riesgo que se sumaría a las alertas que ya encendieron las pymes por la caída en el nivel a actividad, que en marzo fue del 11,9% para el sector manufacturero, según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

La vía clave: la moratoria

Es en escenario, y desde ya para quienes no están incluidos en la prórroga, donde se vuelve clave la nueva moratoria que plantea el Gobierno en el capítulo fiscal. Al cual podrían acceder los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive y por las infracciones cometidas relacionadas o no.

"Las ejecuciones suelen tener un trámite más rápido porque no hay discusiones técnicas detrás, la AFIP solo busca garantizar el cobro del impuesto. Es esperable que terminen siendo regularizadas en la moratoria, si se aprueba", sostuvo la socia de LFS TAX, Florencia Fernández Sabella.

Plazos y planes

En caso de que se sancione el capítulo fiscal, habría un plazo de 150 días de corrido desde la reglamentación de la AFIP para adherirse el régimen, que tendría 5 planes de pago con diferentes beneficios según la fecha y la forma de pago que seleccionen.

Para quienes lo hagan dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, se le condonarían el 70% de los intereses resarcitorios y punitorios. Para luego canelar la totalidad de la deuda regularizada al contado o en hasta tres cuotas mensuales bajas los términos que estipule AFIP.

Un "perdón" que disminuiría de forma escalonada en la medida que se aleje de la fecha de entrada en vigencia. Así, para quienes lo hagan a partir de los 31 y hasta los 60 días de corrido, sería del 60% y entre los 61 y 90 días de corrido del 50%, con la misma oferta de modalidades de pago.

Pero también para aquellos que lo hagan dentro de los 90 días de corrido podrían acceder una condonación del 40%, en la medida en que se cancele la totalidad de la deuda regularizada a través de un plan que establezca la AFIP. Y luego de ese momento (a partir de los 91 días) del 20%.

Para el caso de estos dos últimos, las personas humanas (excepto pequeños contribuyentes) tendrán que ingresar un pago equivalente del 20% de la deuda y el saldo restante en hasta 60 cuotas mensuales; las micro y pequeñas empresas, el 15% y el resto, en hasta 84; las medianas, el 20% y hasta 48; y el resto de los contribuyentes, el 25% y hasta 36. En todos los casos, se le sumará el interés de financiación que se fije con base en la tasa de Banco de la Nación Argentina (BNA) que se fije.