Tres promotores y estatutos ante notario: los requisitos para fundar un partido político
Este martes se han publicado en el BOE las 33 candidaturas que concurren a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 9 de junio. Entre ellas se encuentran algunos partidos de reciente fundación, como es el caso de Izquierda Española, nacido en diciembre de 2023, o Cree en Europa, en abril de 2024.
Para presentarse no es necesario hacerlo como partido, sino que también puede adoptarse por la fórmula de las agrupaciones de electores, en la que los trámites burocráticos son menores. En cualquier caso, hay quienes siguen optando por crear un partido político; tal es así que, en lo que va de año, ya se han inscrito 25 nuevas formaciones.
Registro de partidos políticos
Para que un partido pueda hacer público su nacimiento y presentarse a citas electorales, antes debe inscribirse en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, dependiente de la Dirección General de Política Interior. Para ello, sus fundadores deben presentar una serie de documentos y acreditar que cumplen los requisitos que prevé la ley.
Los principales documentos son el escrito de solicitud de inscripción y el acta notarial. Con respecto al primero, ha de incluir la información esencial sobre el partido que se quiere registrar y al menos uno de sus promotores, a efectos de notificaciones. Al tratarse de un tipo particular de asociación en el que se asume que varias personas acuerdan su constitución, tiene que contar con al menos tres fundadores o promotores.