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Май
2024

Condenan al tío abuelo de una menor a 12 años de prisión por agredirla sexualmente varios años

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Abc.es 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre de 78 años de edad a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina nieta menor de edad desde que la menor tenía 13 hasta los 16 años mientras se quedaba a su cuidado en la capital cordobesa. La sentencia considera probado que el procesado José M. H., tío abuelo de la menor, dada la extraordinaria relación familiar existente, aproximadamente desde que la niña tenía trece años de edad , solía pasar los fines de semana y algunos días de la semana en el domicilio del procesado, de la capital cordobesa, puesto que sus padres residían en la localidad alejada y ello permitía salir a la menor con sus amigas y acudir al Instituto con mayor facilidad. La hermana mayor de esta niña ya había pasado periodos de estancia en el domicilio de sus tíos y la familia acudía habitualmente al mismo con una muy buena relación familiar. En todo este periodo de tiempo la relación entre la menor y su tío-abuelo era muy cercana, incluso, le hacía aportaciones dinerarias y le compraba algunos efectos. Noticia Relacionada tribunales estandar No El TSJA confirma la absolución de un acusado de violar a una amiga ebria tras una cena de empresa Pilar García-Baquero El alto tribunal andaluz reitera que la víctima fue la que le indicó dónde vivía y dónde se encontraban los preservativos en otra habitación Durante la convivencia de esta menor con el procesado, con la excusa de jugar con la menor y aprovechándose de su ascendiente sobre la misma, este septuagenario comenzó a realizar a la niña tocamientos , unas veces por encima y otras por debajo de la ropa. Tales hechos ocurrieron en muy diversas ocasiones, a veces en la cama y otras en el sofá del salón de la casa , en el periodo de tiempo que va desde los 13 hasta los 16 años de la menor y, progresivamente, fueron ganando en intensidad. No se ha precisado el número de actos del tenor referido pero eran relativamente frecuentes. En este contexto reiterado en el tiempo, a pesar de que la menor había advertido al procesado poco tiempo antes de que si continuaba con su actitud no acudiría a su vivienda , un nuevo episodio se produjo sobre las 14.30 horas del día 20 de octubre de 2019. En esta ocasión la joven, que ya había cumplido dieciséis años de edad, se encontraba sentada en el sofá del indicado domicilio en el que también se sentó el procesado. En un momento indeterminado éste la cogió de las piernas, pero la joven, al contrario que en otras ocasiones, se opuso a tales hechos, apartándolo de un empujón que hizo caer al suelo al acusado. El procesado se levantó y reaccionó violentamente inmovilizándola y agrediéndola sexualmente, a pesar de la oposición mostrada por la niña que le decía que no continuara. A consecuencia de estos hechos la menor tuvo que recibir atención psicológica. «Intimidación contextual más que evidente» La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho, que «en las circunstancias de lugar y de la relación familiar , no puede pretenderse exigir, como sostiene la defensa con argumentos que vienen a poner en duda la libertad sexual de la víctima, una conducta en la joven de carácter heroico, existiendo ya de por sí una intimidación contextual más que evidente. «En modo alguno existió consentimiento», señala el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, facilitada a ABC por el TSJA. Respecto de los demás hechos constitutivos de abuso sexual antes de los dieciséis años, es evidente, expone la sala en su fallo, «que en este tipo penal en modo alguno cabe el consentimiento, el castigo deriva de la minoría de edad, menor de dieciséis años, de la víctima máxime en la manifiesta situación de prevalimiento existente». Noticia Relacionada tribunales estandar No Un anciano se enfrenta a 26 años de prisión acusado de violar a una menor de su familia Pilar García-Baquero Los abusos comenzaron cuando la menor tenía 13 años y continuaron hasta los 16 años cuando tras uno de los episodios de abusos se lo dijo a su madre La relación, expone la sala, «no solo viene explicada por la víctima, su madre y su hermana sino reconocida por el procesado que, de nuevo intenta justificarse, en el consentimiento«. Para la Sala, en suma, «la prueba es contundente y para la Sala no existe la menor duda de la realidad de los hechos y s   olo el legítimo derecho de defensa justifica determinadas aseveraciones como el consentimiento de la víctima; el hecho de que podría haberse opuesto a los abusos pero no lo hizo; las afirmaciones de que la joven debió haberse opuesto más contundentemente y que podía haberse defendido tras la caída de su patrocinado o que la joven tenía que haber gritado o pedido ayuda; o afirmaciones tan peregrinas como que pudo alterar las pruebas en el cuarto de baño o el móvil económico de la denuncia; explicándose suficientemente el hecho de que no se denunciara hasta que la situación ya llegó a hacerse insoportable«. La Fiscalía pedía 26 años de prisión para el acusado. Ahora, la sentencia condena al acusado por un delito delito continuado de agresión sexual, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas , también definida, a las penas de 12 años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años y una indemnización de 20.000 euros.