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Май
2024

El TSJ de Madrid ignora a la Fiscalía y admite la querella del novio de Ayuso contra dos fiscales por revelación de secretos

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El TSJ de Madrid ignora a la Fiscalía y admite la querella del novio de Ayuso contra dos fiscales por revelación de secretos

La Sala considera que debe "investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos" 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite, en contra del criterio de la Fiscalía, la querella presentada por el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto, fiscal de la Sección de Delitos Económicos, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos al revelar en una nota pública las negociaciones con su defensa para cerrar un posible acuerdo de conformidad a cambio de reconocer los dos delitos fiscales que le atribuyen por haber defraudado supuestamente 350.000 euros.

En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, que instruye la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), al que se acepta la personación en calidad de acusación popular. La Sala nombra además a Francisco José Goyena, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.

En su resolución, la Sala asegura que "sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos", es necesario "investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella, y así mismo analizados en la exposición razonada, pues solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario", la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo, como obliga el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).