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Апрель
2024

La importante medida que impacta en empleadas domésticas y trabajadores de casas particulares

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La importante medida que impacta en empleadas domésticas y trabajadores de casas particulares

Los y las trabajadoras del sector están sujetos a una serie derechos y beneficios cuya garantía corren por parte del empleador.

La Unión del Persona Auxiliar de de Casas Particulares (Upacp) advirtió cuáles son las obligaciones que tienen los empleadores para con las empleadas domésticas y otros trabajadores.

Según el Artículo 14 de la ley 26.844, los empleadores deben darles alimentos, ropa y otros elementos de trabajo a sus empleados. Esta normativa aplica tanto para persona con o sin retiro.

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Los derechos de las empleadas domésticas y trabajadores sin retiro son:

  • Derechos del personal Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
  • Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;
  • La ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;
  • Contar con alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada;
  • Cuenta por obligación del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;
  • En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

Derechos exclusivos para personal de casas particulares sin retiro 

  •  Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
  • En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;
  • Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;
  • Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno, dicta la ley 26.844.

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¿Cómo registrar a una empleada doméstica?

El registro de personal de casas particulares debe hacer mediante el Portal de AFIP. Es necesario que ingreses con tu CUIL,CUIT o CDI y calve fiscal.

Luego de ingresar, los interesados deberán seleccionar la opción "empleador" y continuar con los datos necesarios que solicite el sistema para hacer el registro.

El paso a paso para registrar a una empleada doméstica puede encontrarse en el siguiente link.