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Апрель
2024

Las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 que no estaban inscritas podrán cobrar la pensión de viudedad

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Las parejas de hecho constituidas antes de 2014 podrán cobrar pensión de viudedad pese a no estar inscritas como tal, siempre que cumplan el resto de requisitos. Así lo sentencia el Tribunal Supremo tras estimar las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que detecta una violación del derecho a la protección de la propiedad a raíz de un caso particular.

El dictamen favorable para las parejas de hecho llega tras el periplo que una mujer viuda inició en 2016 y que ha acabado ocho años después con el reconocimiento de su derecho a cobrar la pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho. El conflicto con la Seguridad Social nace con la Sentencia Constitucional 40/2014 que introdujo el requisito de estar inscrito como pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento. Otro de los requisitos fundamentales es demostrar haber convivido de forma estable durante cinco años (no es necesario en caso de tener hijos).

La demandante convivió maritalmente, desde el 10 de junio de 2008 con el causante, hasta la defunción de este, en fecha 7 de enero de 2014, en el domicilio común de Gerona. Sin embargo, en Cataluña, la legislación civil no contemplaba la necesidad de que la pareja de hecho se inscribiera antes de la sentencia, una condición que no se tuvo en cuenta. La Seguridad Social justificó la negativa de conceder la pensión de viudedad a la demandante por la incapacidad de acreditar la convivencia de al menos cinco años como pareja de hecho registrada, pese a haberlo hecho durante seis años.

Tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron la demanda de la afectada, en la que reclamaba a la Seguridad Social el cobro de la pensión de viudedad correspondiente por el fallecimiento de su pareja de hecho. La demandante recurrió la sentencia ante el Supremo, que inadmitió el recurso, declarando firme el rechazo al pago de la prestación de viudedad.

La afectada elevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) invocando una violación artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Este artículo protege el derecho al respeto de los bienes de toda persona física o jurídica y establece que nadie puede ser privado de su propiedad salvo por causa de utilidad pública y bajo las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.

En su sentencia del 19 de enero de 2023, el TEDH llega a la conclusión de que la restricción del derecho está prevista en la ley pero resulta desproporcionada por imponer a la demandante una "carga excesiva" a la hora de articular su acceso a la pensión de viudedad, ya que se le vino a exigir un requisito de "imposible cumplimiento" en el momento de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional, reprochando a las autoridades nacionales que no hubieran articulado un régimen transitorio para la aplicación del nuevo régimen derivado de la sentencia a las personas que se encontraban en la situación de la demandante. Ahora, los magistrados del Supremo estima el dictamen que reconoce la violación de los derechos humanos en las sentencias anteriores y revoca las decisiones adoptadas.

Así, el Supremo precisa que "corresponde al Juzgado de lo Social adoptar las decisiones que considere apropiadas para ajustarlas a la STEDH de 19 enero 2023" y se limita a rescindir las resoluciones que han provocado, de manera concatenada, la violación apreciada por el Tribunal Europeo.