Tribunal rechaza registro de ‘Pablo Escobar’ como marca en la Unión Europea
Luxemburgo. “Pablo Escobar” no puede ser una marca registrada en la Unión Europea, determinó la justicia este miércoles, en respuesta a una empresa de Puerto Rico que buscaba emplear el nombre del fallecido narcotraficante colombiano para comercializar diversos productos y servicios.
El Tribunal General de la UE, con sede en Luxemburgo, falló a favor de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), que rechazó registrar dicha marca por considerarla “contraria al orden público y a las buenas costumbres”.
La empresa Escobar Inc., con sede en el territorio estadounidense de Puerto Rico, presentó una solicitud para registrar el “signo denominativo” Pablo Escobar como marca de la Unión ante la EUIPO en 2021. Ante la negativa de la agencia, la compañía apeló, argumentando que se estaba vulnerando el derecho a la presunción de inocencia de Pablo Escobar, quien nunca fue condenado penalmente.
Sin embargo, el tribunal señaló este miércoles que “no se ha vulnerado” dicho derecho fundamental, afirmando que la EUIPO “podía fundamentar su apreciación en la percepción de los españoles razonables, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia, y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión”, siendo el público español el más propenso a conocer la figura de Escobar en Europa.
“En España, (Pablo Escobar) es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos”, indicó la corte en un comunicado.
Según el tribunal, “la EUIPO estimó correctamente que esas personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia”, como argumentaban los promotores de la marca.
Pablo Escobar, fundador y líder del cartel de Medellín, fue abatido por la policía en esa ciudad colombiana en 1993.
La corte no especificó en qué consistía el “amplio abanico de productos y servicios” propuestos por la empresa.