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Апрель
2024

Diputados aprueban ley para suspender cárcel por pensión alimentaria

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Los diputados aprobaron en primer debate, este martes, un proyecto de ley que permite suspender la encarcelación para las personas deudoras de pensión alimentaria, en caso de que estas demuestren que consiguieron empleo, sea que estén ya presos o bien que pese sobre ellas una orden de apremio corporal.

Se trata del expediente 21.540, propuesto por el exdiputado fabricista Harllan Hoepelman, que establece la creación de una bolsa de empleo dirigida a personas deudoras de pensión alimentaria, con el objetivo de promocionar su inserción laboral.

La bolsa será administrada por la Dirección de Empleo y el Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección del Empleo del Ministerio de Trabajo, en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social y el Poder Judicial.

Dicha iniciativa fue aprobada por 38 legisladores de cinco fracciones parlamentarias: Liberación Nacional (PLN), Progreso Social Democrático (PPSD), Unidad Social Cristiana (PUSC), Nueva República (PNR) y el Partido Liberal Progresista (PLP).

En tanto, los cuatro diputados del Frente Amplio (FA) presentes en la votación se manifestaron en contra del proyecto.

La iniciativa pretende que las personas obligadas al pago de una pensión alimentaria puedan cumplir con su responsabilidad y no sean encarceladas, pues su confinamiento evitaría que los menores de edad finalmente reciban la pensión correspondiente.

Las instituciones encargadas de la bolsa de empleo quedan obligadas a difundir ofertas laborales de entidades públicas, organizaciones y empresas privadas, para que esto facilite la empleabilidad de las personas deudoras.

Para evitar el apremio corporal, o incluso para que se ordene su liberación inmediata, la persona puede solicitar que se le incluya en la bolsa de empleo y el juez debe remitir la solicitud a ese órgano en un plazo de 24 horas.

La reforma aprobada modifica la Ley de Pensiones Alimentarias, ley 7654, y el Código Procesal de Familia, ley 9747, para que la normativa exija al obligado presentar evidencia documental que compruebe la existencia de una oferta laboral, o bien el respectivo contrato, emitido por el empleador, para evitar la orden de apremio, incluso en caso de que tenga varias mensualidades de pensión atrasadas.

Una vez recibida la documentación, el juez podrá otorgar un periodo de un mes, prorrogable por el mismo plazo, para que la persona deudora normalice su situación. En caso de que presente documentos falsos para solicitar el beneficio, se le aplicará la orden de cárcel.

El diputado liberacionista Luis Fernando Mendoza destacó que la propuesta tiene un fin loable, pues encarcelar a un deudor de pensión alimentaria genera pérdidas para la familia que no recibe el pago correspondiente, así como para el Estado, que se tiene que hacer cargo de una persona detenida, en su alimentación y resguardo.

Mientras, la frenteamplista Priscilla Vindas reconoció que el expediente tiene buenas intenciones, pero justificó el voto negativo suyo y el de sus compañeros alegando que la reforma no contiene sanciones administrativas para evitar que el beneficio se utilice como un instrumento para burlar la ley y desproteger todavía más a la niñez.