Un agente del CNI fracasa al impugnar un examen de promoción interna
- Licenciatura, Bachillerato, ESO...
- Prueba de la especialidad “inteligencia”
- No consiguió promocionar a A1
- ‘Ciberhumint’ y el Manual HUMINT
- SIGINT, inteligencia de señales
- Dos respuestas correctas
- Doctrina del Tribunal Supremo
- Discrepancias “subjetivas”
Los procedimientos laborales internos del Centro Nacional de Inteligencia son bastante desconocidos, como otras muchas cuestiones internas del servicio.
Pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desvelado un caso de un agente que recurrió ante la justicia tras quedarse fuera de un proceso de promoción interna.
En la sentencia consultada por ECD se precisa que el protagonista era personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia y que en 2020 se presentó a una convocatoria extraordinaria para acceder al grupo A1 dentro del servicio.
Licenciatura, Bachillerato, ESO...
El personal de las administraciones públicas se clasifica por grupos, de acuerdo con unos requisitos mínimos de titulación:
-- Subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería superior, Arquitectura o Título universitario de Grado (o equivalente).
-- Subgrupo A2: Diplomatura (transitorio), Ingeniería técnica, Arquitectura técnica (o equivalente), Título universitario de Grado (o equivalente).
-- Subgrupo C1: Bachillerato, Técnico (o equivalente).
-- Subgrupo C2: Graduado en ESO, Técnico auxiliar (o equivalente).
Estas categorías tienen traducción en los puestos que se pueden ocupar dentro del CNI. Por ejemplo, para ser oficial superior de inteligencia se exige tener un título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, o ser oficial de las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil (A1), mientras que para ser ‘Técnico HUMINT’, es decir, agente especializado en obtener información por fuentes humanas, basta con tener título de Bachillerato o Técnico (C1) o ser militar o guardia civil, pero si llegar a ser oficial.
Prueba de la especialidad “inteligencia”
En septiembre de 2020, este agente del CNI solicitó ser admitido a las pruebas selectivas de promoción interna correspondiente a la convocatoria 1/2020.
Fue admitido, y en febrero de 2021 él y el resto de interesados fueron convocados a realizar unas “pruebas de incidencia especialidad inteligencia”.
Obtuvo una nota de 8,17. Al parecer, no quedó satisfecho, porque presentó ante el tribunal de promoción interna una serie de alegaciones para tratar de que se anularan las preguntas 4, 8, 10 y 28 del examen, y que se computaran en su lugar cuatro preguntas de reserva.
El tribunal desestimó sus alegaciones y le mantuvo la misma nota: 8,17.
Este miembro del CNI presentó entonces un recurso de alzada contra esa decisión del tribunal de promoción interna.
Le respondió el secretario general del CNI, Arturo Relanzón, ‘número dos’ de la por entonces directora, Paz Esteban, que desestimó el recurso de alzada.
No consiguió promocionar a A1
Finalmente, según la sentencia, su aspiración de dar el salto al subgrupo A1 se vio frustrada “al quedar excluido del proceso de selección final que cristaliza en la Resolución de 15 de julio de 2021, del Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia que dispuso la toma de posesión en los puestos de trabajo del subgrupo A1 de veintidós personas entre las que no se encontraba” este agente.
Una vez que vio que se quedaba fuera de ese ascenso profesional, este miembro del CNI decidió recurrir a la justicia.
Presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para tratar de revocar las decisiones del tribunal de promoción interna y del secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, por las que se negaron a anular las cuatro preguntas señaladas.
‘Ciberhumint’ y el Manual HUMINT
En su recurso ante el TSJ de Madrid, solicitó anular tres, no cuatro preguntas.
La pregunta 4 del examen de promoción interna del servicio de inteligencia decía así:
-- “Según el manual HUMINT, el C1BERHUMINT ofrece las cuatro posibilidades que se enumeran a continuación, pero, ¿cuál de ellas NO podría ser desarrollada a través del HUMINT tradicional?
a) Permite suplantar la identidad o actuar bajo cobertura.
b) Desvela información sobre objetivos que utilizan las redes como medio de contacto, propaganda, pago o reclutamiento.
c) Ofrece cobertura a los contactos con fuentes conscientes o inconscientes.
d) Facilita el acercamiento y captación de fuentes de interés”.
El recurrente pidió que se anulara esta pregunta, al entender que todas las respuestas eran incorrectas [sic].
Según su explicación, “todas las respuestas son válidas a pesar de que éstas no sean una copia literal del manual HUMINT. Es una realidad irrebatible que los miembros del CNI, a través del HUMINT tradicional, obtienen información sobre objetivos que utilizan las redes como medio de contacto, propaganda, pago o reclutamiento”.
SIGINT, inteligencia de señales
La pregunta 8 la impugnó porque consideró que estaba mal formulada. Decía así:
“Según la NG-20-9, ¿Cuál de los siguientes elementos de una OAT NO es correcto?
a) Texto breve identificativo de la OAT.
b) Organismo al que pertenece la AP.
c) Descripción del propósito de la OAT.
d) Nivel determinado por la AP”.
Esas siglas OAT pueden corresponder a “orden de adquisición técnica”.
El agente del CNI abrió una discusión frente al tribunal de promoción interna, del que dijo que confundió, en la formulación de la pregunta, la palabra “elementos” con la palabra “información”; “las cuales no tienen relación alguna ni, evidentemente, son sinónimos”.
Continuó cuestionando el sentido de la pregunta planteada por el tribunal de promoción, acerca de una cuestión muy técnica, de procedimientos internos del centro, al parecer relacionados con la inteligencia de señales (conocida como SIGINT), la interceptación de comunicaciones, señales, ondas electromagnéticas...
Dos respuestas correctas
En tercer lugar, impugnó la pregunta 28 del examen:
-- “Según la NG-20-1, ¿qué objetivo del control del cumplimiento del PRI NO es cierto?
a) Evaluación del rendimiento de Marcas y Terminales.
b) Revisión de la adecuación de las MI (Misiones Informativas) emitidas a las posibilidades reales de los órganos de obtención.
c) Comprobación de la adecuación de recursos de la AP.
d) Revisión de los recursos disponibles asignados para su cumplimiento”.
De nuevo, argumentó que tal y como estaba planteada la pregunta, inducía a error, a pensar en una cuestión distinta y por eso propiciaba el fallo en el examen. De hecho, en este caso aseguró que había dos respuestas correctas.
Doctrina del Tribunal Supremo
Al analizar este recurso, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ciñeron a la doctrina del Tribunal Supremo.
En una sentencia de 2013, el Supremo estableció que “un órgano jurisdiccional carece de conocimientos específicos para emitir un definitivo dictamen, desde una evaluación puramente técnica, que dirima lo que sean meras diferencias de criterio exteriorizadas por los expertos”.
Por tanto, “la solvencia técnica y neutralidad que caracteriza a los órganos calificadores impone respetar su dictamen mientras no conste de manera inequívoca y patente que incurre en error técnico”.
Eso sí, subrayó el Tribunal Supremo que “el principio de igualdad que rige en el acceso a las funciones públicas (artículos 14 y 23.2 de la Constitución) reclama que los criterios técnicos que decidan la selección de los aspirantes sean idénticos para todos ellos”.
Discrepancias “subjetivas”
En base a esos parámetros fijados por el Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que “desde esa jurisprudencia que acaba de ser recordada el recurso debe ser desestimado”.
Explicó en la sentencia que resolvió el recurso del agente del CNI que “las discrepancias con el órgano calificador son meramente subjetivas, amparadas en una opinión personal diferente sin citar norma alguna de procedimiento que pudiera generar no ya la nulidad o la anulabilidad del acto impugnado”.
Precisó además que “a cada una de las alegaciones, se le dio la oportuna respuesta técnica, amplia y plenamente motivados como lo denotan la propia resolución impugnada a las que nos remitimos, aplicados para la interpretación de los enunciados de las preguntas en cuestión y la asignación de sus respectivas respuestas, lo que claramente incide en el ámbito de la discrecionalidad técnica, en contra de lo manifestado en la demanda”.
Así que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y confirmó las resoluciones internas del Centro Nacional de Inteligencia sobre ese examen de promoción interna al subgrupo A1.