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Апрель
2024

Las "abuelas suizas" ganan en Estrasburgo: el tribunal condena al país por inacción climática

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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió este martes una sentencia histórica al condenar al Gobierno de Suiza por inacción climática tras reconocer que violó los derechos humanos de las personas mayores al no adoptar medidas suficientes contra el cambio climático. Este caso fue llevado a ese tribunal, con sede en Estrasburgo (Francia) por las KlimaSeniorinnen, un grupo formado por más de 2.000 mujeres suizas mayores de 65 años que iniciaron un litigio contra el Gobierno suizo en 2016 por considerar que sus vidas y su salud están amenazadas por las olas de calor causadas por el cambio climático.

Su caso fue rechazado por la Justicia suiza, pero las 2.038 KlimaSeniorinnen -incluidas cuatro demandantes individuales- llevaron su demanda contra el Gobierno de Suiza ante el TEDH en 2020. El TEDH recibió una denuncia presentada por cuatro mujeres mayores de 80 años y la asociación KlimaSeniorinnen, que consideraron que las autoridades suizas no estaban tomando medidas suficientes para mitigar los efectos del cambio climático.

El tribunal concluyó que el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos abarca el derecho a una protección efectiva por parte de las autoridades estatales contra los graves efectos adversos del cambio climático en la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida. Sin embargo, sostuvo que las cuatro solicitantes individuales no cumplían los criterios de condición de víctima, según el artículo 34 del Convenio, y declaró inadmisibles sus denuncias. Pero recalcó que las ‘abuelas por el clima’ de Suiza, como se conoce también a la asociación Klima Seniorinnen, tenían derecho a presentar una reclamación y subrayó que se había violado el derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio, y que se había violado el derecho de acceso a los tribunales.

 

Con 16 votos a favor y uno en contra, el Tribunal concluyó que Suiza había incumplido sus deberes (“obligaciones positivas”) en virtud de la Convención sobre el cambio climático. “Desde un punto de vista jurídico es todo un logro y un avance significativo que el TEDH consagre que ‘el artículo 8 de la Convención engloba el derecho a una protección eficaz por parte de las autoridades estatales frente a los graves efectos adversos del cambio climático sobre la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida’, así como las correlativas obligaciones positivas de los Estados al respecto”, según Jaime Doreste, abogado de Ecologistas en Acción y experto en Derecho climático.

Otros dos casos fallados este martes por la Gran Sala del TEDH fueron desestimados por cuestiones formales. Uno de ellos fue el de Careme contra Francia. Se trataba de una denuncia de un residente y exalcalde del municipio de Grande-Synthe, que sostuvo que su país no había tomado medidas suficientes para prevenir el cambio climático y que este incumplimiento implicaba una violación de los derechos a la vida y al respeto de la vida privada y familiar. El Tribunal declaró inadmisible la demanda basándose en que el demandante no tenía la condición de víctima, según el artículo 34 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Y el otro se refirió a Duarte Agostinho y otros ciudadanos, y trataba de las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero de 32 Estados miembro que, en opinión de los demandantes -ciudadanos portugueses de entre 10 y 23 años-, contribuyen al fenómeno del calentamiento global, que provoca, entre otras cosas, olas de calor que afectan las condiciones de vida y la salud física y mental de los solicitantes. Debido a la jurisdicción extraterritorial de los Estados demandados distintos de Portugal, el Tribunal consideró que no había fundamentos en el Convenio en la forma solicitada por los demandantes.