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Апрель
2024

Manuel March, condenado a pagar 3 millones por vender dos veces su mansión en Mallorca

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Abc.es 
Manuel March Cencillo , nieto del fundador de la Banca March, ha sido condenado a pagar a la empresa Son Galcerán S.L. la suma de 2,4 millones de euros como parte del precio que le había entregado por la compra «de la mansión que March tenía en Mallorca » y 300.000 euros como «indemnización de daños y perjuicios pactada, con los intereses legales» correspondientes. María Dolores Fernández Alcalde , magistrada-juez del Juzgado de primera Instancia Número 10 de Madrid, condena asimismo a Manuel March a pagar «las costas del procedimiento», según la sentencia comunicada el pasado día 4 a ambas partes. En total, cerca de 3 millones de euros. Noticias Relacionadas estandar No Juicio contra Daniel Sancho Alegatos iniciales y cuatro testigos de la Fiscalía para la primera sesión S. Palacios estandar No Diva de la jet set Marta Chávarri: la fotografía íntima que puso en jaque la banca española Aarón Espí Manuel March era propietario en Mallorca de la finca histórica denominada Son Galcerán, en la que está ubicado un palacete que perteneció al archiduque Luis Salvador de Austria , y en la que llegó a alojarse la emperatriz Sissí . Ahora, la magistrada señala en su sentencia que «resulta acreditado y no controvertido» que Manuel March firmó con la empresa Son Galcerán S.L. un contrato de arras el 20 de octubre de 2021, por el que percibió 400.000 euros, y el 15 de diciembre de 2021 un contrato de compraventa por el que ingresó 2 millones más como parte de los 8 millones que pactaron como precio total. Pero la firma de la escritura pública «no se llegó a realizar en la fecha prevista en principio, el 2 de febrero de 2022». La sentencia añade que, en el juicio celebrado el pasado 1 de abril, tanto Manuel March como su cónyuge, Juan José Jara Rodríguez , corroboraron que este último «comunicó al comprador que estaba ingresado en el hospital» y por ese motivo no podía presentarse en la notaría el 2 de febrero de 2022 para finalizar la venta. Se levantó acta notarial dando cuenta de la situación y señalando que ambas partes, comprador y vendedor, fijarían una nueva fecha y hora para finalizar la venta. Fin del contrato Sin embargo, 19 días después Manuel March, de forma unilateral, dio por resuelto el contrato y se quedó con los 2,4 millones que le habían pagado ya. Tres meses después vendió de nuevo la finca a la sociedad suiza Vagalam Sarl «por 12 millones de euros», según manifestó el propio Manuel March durante el juicio. Es decir, obtuvo 4 millones más de lo acordado con el primer comprador. A preguntas de la magistrada sobre los motivos por los que el cónyuge de March comunicó al comprador su indisposición física y su ingreso hospitalario, tanto Manuel March como su cónyuge durante sus declaraciones realizaron tal cúmulo de contradicciones de fechas, motivos y excusas, que la sentencia recoge de forma tajante que «no se ha obtenido una respuesta ni firme, ni coherente, ni creíble». «Si como se mantiene por la parte demandada, no era necesaria su presencia y la finca estaba totalmente libre para ser entregada al comprador, ¿por qué motivo se le comunicó al comprador que el cónyuge del vendedor estaba hospitalizado?. Por lo tanto, si se comunicó al comprador la indisposición personal del cónyuge del vendedor era para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa», añade la magistrada. «Ante esta situación, no se puede considerar que la falta de firma fuera imputable a una ausencia de voluntad de compra de la parte demandante que además ya había dado mas de dos millones de euros como anticipo del precio, señal inequívoca de su interés y en ningún momento rechazó la firma». Posibles compradores Asimismo, la sentencia destaca que «no puede dejar de ser valorado el hecho de que la parte vendedora procediera a la venta a un tercero solo tres meses después de la fecha de firma y que se hiciera por un precio mucho más elevado que el pactado con el demandante, esto es por 12 millones de euros. Esto implica que el único interés acreditado en que la venta no se llevara a efecto era el del vendedor que obtenía una ventaja con un precio superior de venta». A esto se debe añadir el testimonio prestado por el agente inmobiliario Hans Rickard Rasmussen , quien proporcionó a Manuel March el comprador. Rasmussen afirmó en el juicio que tanto él como un empleado de March tenían «conocimiento directo de que la finca estaba siendo mostrada a otros posibles compradores después de que la parte actora hubiera firmado ya el contrato de arras y entregado parte del precio». La magistrada señala que todo lo anterior «lleva a considerar que no sólo no se ha acreditado que existiera un incumplimiento contractual por la parte compradora que permitiera al vendedor dar por resuelto el contrato y retener el precio como hizo, sino que el único incumplimiento acreditado ha sido el de la parte vendedora que, incumpliendo el compromiso de venta contraído, vendió a un tercero la finca». El fallo de la magistrada declara, en primer lugar, «resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2021 suscrito entre las partes». Además, condena «al demandado Manuel March Cencillo a abonar a la demandante Son Galcerán S.L. la suma de 2.400.000 euros como parte del precio entregado por la compra y la suma de 300.000 euros como indemnización de daños y perjuicios pactada, con los intereses legales». Por último, condena también «a la parte demandada a las costas del procedimiento».