El Estado es responsable por desproteger a denunciantes de corrupción
El autor es abogado litigante basado en la Ciudad de México.
Es de todos sabido que la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los Estados del mundo, así como a comunidades, industrias y personas identificadas o identificables. En un buen número de casos, el descubrimiento de los hechos de corrupción se origina precisamente desde el puño, la voluntad y la valentía de funcionarios públicos o de ciudadanos que reportan actos u omisiones indebidas. Recientemente, los “denunciantes de la corrupción” han ganado, en una sentencia internacional, el reconocimiento de sus derechos y la obligación que tienen los Estados de protegerlos a ellos y a su discurso, así como de implementar y facilitar canales de denuncia eficientes.
El pasado 22 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, encargada de resolver en última instancia la violación de derechos humanos en América Latina y el Caribe, comunicó una importante resolución en el caso Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador.
En el lejano año de 2001, el entonces funcionario público Viteri Ungaretti tuvo conocimiento de presuntos actos de corrupción en la renovación de un contrato de la Marina de Ecuador. Decidió denunciar ese acto indebido y como consecuencia de ello recibió represalias, fue víctima de sanciones de arresto y de la remoción de su cargo público (inclusive se le declaró persona non grata de la corporación militar de aquel país). Viteri y su familia se vieron obligados a solicitar asilo al Reino Unido ante la persecución estatal.
A partir de ello enfrentó un camino de arrestos, vejaciones, separación familiar, pérdida de trabajo, cambio de residencia, entre otros impactos negativos hacia la persona del señor Viteri y de su familia. El escudo del señor Viteri en todo este calvario fueron los medios de comunicación y la prensa, quienes reportaron y dieron a conocer el hecho de corrupción que había denunciado. El asunto tomó más de 20 años para resolverse en definitiva, en favor del señor Viteri. La semana pasada, la Corte Interamericana ha condenado a Ecuador a reparar los daños causados a Viteri y a su familia.
Lo más interesante de la sentencia dictada por esa corte regional –por cierto, integrada, entre otros, por el jurista mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor– fue que se analizó el impacto que la corrupción tiene sobre los derechos humanos de las personas, en este caso del señor Viteri. En esta discusión debe quedar claro que la corrupción no solamente tiene efectos negativos sobre el Estado, como se ha pensado históricamente, sino también sobre personas identificadas o identificables.
Ante la interrelación de los derechos humanos de los denunciantes de corrupción impactados por las represalias, la Corte analizó las violaciones a los derechos a la libertad de expresión, libertad personal, estabilidad laboral, igualdad ante la ley, circulación y residencia, integridad personal, protección a la familia y derechos de la niñez, en el contexto de las represalias sufridas por Viteri Ungaretti por denunciar corrupción.
En este precedente interamericano se han interpretado por primera vez de forma tan específica los derechos que tienen las personas que denuncian actos de corrupción. La Corte ha resaltado la importancia de que “los Estados tomen medidas para crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de proteger a estas personas de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción”.
Más importante aún, se ha determinado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la actualización de casos de corrupción tienen un claro interés público en tanto que tienen impactos en el goce de los derechos humanos de las personas. De ahí que exista un “legítimo interés de la sociedad en conocer de la posible ocurrencia de hechos de corrupción y, por tanto, la denuncia de hechos de corrupción constituye un discurso especialmente protegido a la luz del artículo 13 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]”.
A partir de lo resuelto por la Corte interamericana se reafirma la obligación que tienen los Estados de crear canales de denuncia para funcionarios públicos y para la ciudadanía en general, así como de darle protección a los denunciantes. Como lo sostuvieron los jueces de la Corte, los mecanismos de denuncia no solamente deben estar disponibles, sino también deben generar la percepción razonable de ser eficaces y confiables y deben contener suficientes medidas de protección para los protección.
Si no se garantizan esos parámetros, entonces debe reconocerse el derecho que tienen los funcionarios o ciudadanos de acudir ante los medios de comunicación o en general, hacer una divulgación pública del presunto acto de corrupción. Lo anterior, inclusive a pesar de existir regulaciones que expresamente prohíban a un empleado divulgar información obtenida en su trabajo –pues esa limitación no es irrestricta ni absoluta–.
Aunque la sentencia referida en este artículo condenó únicamente al Estado de Ecuador, genera un precedente muy importante para los demás países de la región y para la discusión sobre la importancia de la denuncia de la corrupción y la obligación de los Estados de garantizar un entorno seguro para el ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en temas de interés público. Asimismo, pone de relieve la responsabilidad estatal de proveer mecanismos adecuados para la denuncia de corrupción y la protección de los denunciantes ante represalias. En el caso de México, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del país.