¿Cuál es el verdadero dólar importador? Los riesgos por la devolución del impuesto PAIS
Al asumir, el Gobierno llevó el impuesto PAIS al 17,5% para las importaciones, el cual se aplica al momento de realizarse el pago de las divisas compradas en el Mercado Libre de Cambios. Los cambios que surgen a lo largo de la operatoria abren la pregunta sobre cuál es el verdadero dólar importador.
En la práctica, es más complejo. Por un lado, existen los anticipos que son un 95% del impuesto a pagar cuando el importador se hace con la mercadería. Luego, puede que el hecho imponible sobre el que se calcula finalmente el tributo se demore según la posibilidad de pago en cuotas que tenga el producto importado. Y por último, el hecho imponible puede no concretarse nunca porque el importador no accede al mercado de cambios.
Esto último abre una polémica sobre el escenario importador y la pregunta sobre la devolución o no del tributo.
El peso del Impuesto PAIS
En marzo, a través de este tributo se recaudaron $694.903 millones, lo que representó un aumento del 1552% interanual. Esta suba responde a la ampliación de la base imponible con la inclusión de más rubros, la suba del dólar (que se duplicó al comienzo de la gestión del presidente Javier Milei), el aumento de la alícuota y la ampliación para operaciones con bonos y títulos a los que suscriban los importadores. Se trata del tributo que registró las mayores subas en lo que va del año.
Anticipos
Los anticipos pagados a Aduana por los importadores representan el 95% del impuesto, es decir, de la alícuota del 17,5%. El cálculo se realiza al valor del día del tipo de cambio y sobre el monto del despacho.
Sin embargo, el pago de tributo se concreta sobre el hecho imponible, el pago final del bien o servicio.
Muchos productos en Argentina son pagados en hasta 120 días por los controles cambiarios. Esto implica que el pago final del impuesto puede realizarse a otro tipo de cambio. Si bien el crawling peg del 2% mensual fijado por el Banco Central limita la volatilidad, si se trata de montos mayores al retenido inicialmente.
Especialistas en comercio exterior en el sector bancario explicaron a El Cronista que, si bien reciben reclamos de los importadores, la gran mayoría está habituado a la operatoria y a que se aplique la tasa sobre el pago final.
Además, explicaron que, en caso de existir una diferencia entre el anticipo y el monto final, el banco retiene justamente ese monto faltante.
Devoluciones
El otro escenario, que abre una situación más compleja legalmente, es el de la posibilidad de reclamar la devolución actualizada de esos anticipos pagados a Aduana del Impuesto PAIS.
Juan Pablo Rizzi, especialista en Derecho Aduanero y socio del estudio jurídico Centarti & Rizzi Abogados, explicó a este medio que es una asignatura pendiente qué medidas se pueden tomar sobre estos escenarios y la definición de a qué tipo de cambio se hará la devolución.
"Todo tributo nace de la realización de un hecho que se encuentra gravado por ley. En el caso del Impuesto PAIS, aplicable a importaciones, lo que se grava es la compra de billetes o de monedas extranjeras en el MULC, efectuada por residentes en el país, para el pago de obligaciones relativas a la importación", describe Rizzi, quien agrega que los anticipos son "cuotas de presuntos impuestos futuros" y que no debe hablarse de "pagos a cuenta" porque no existe aún el hecho gravado, el cual puede además no concretarse: "Todo anticipo se sustenta en la idea de la probabilidad de la realización del hecho imponible del impuesto que lo precede, lo cual depende casi exclusivamente en la voluntad del contribuyente"
"En el caso del Anticipo del Impuesto PAIS aplicable a importaciones, en la mayoría de los casos, ni es probable que se realice el hecho gravado por no poder acceder al MLC por diferentes modificaciones normativas, ni es definitoria la voluntad del importador contribuyente", por lo tanto, como no puede concretarse el hecho gravado, el anticipo "carece de causa". Esto, agrega, "se comprobará si se deroga el impuesto PAIS, todo lo cual originará la obligación de restituir los pagos sin causa". Este último es un escenario que puede consolidarse hacia fin de año, ya que el Gobierno se comprometió a no prorrogar el tributo que, según la ley que le dió origen, tendrá vigencia hasta fines de 2024.
Los más perjudicados
Rizzi distingue dos posibles situaciones: una para los anticipos realizados para importaciones registradas antes del 13 de diciembre de 2023 y otra para las que se realizaron después de esa fecha, día en el que se amplió la base de tributación y la alícuota, además de la suba del dólar oficial.
Los primeros, destaca el especialista en Derecho Aduanero, serán los más perjudicados por el tipo de cambio empleado al momento de pago, en torno a los $400, y porque "posiblemente, al haberse pagado el anticipo conforme a la alícuota del 7.125% FOB y, luego de éste, la diferencia establecida por la nueva reglamentación, se hayan superpuesto ambas alícuotas sin considerarse que el importador había abonado en primer término el equivalente al 95% del Impuesto PAIS". "Queda por ver qué medidas deberán tomar aquellos afectados y a qué tipo de cambio se les devolverá lo abonado", concluye Rizzi al respecto.