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Апрель
2024

Declaración de la Renta en Cantabria: las deducciones que puedes incluir y no conocías

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Abc.es 
La campaña de la declaración de la Renta 2023 - 2024 ya ha comenzado. Este es un trámite que deben hacer los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria . Aunque se realiza cada año, es un proceso complejo y que siempre genera dudas. Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es que cada comunidad autónoma tiene sus propias deducción . Para beneficiarse de ellas es necesario acreditar la residencia fiscal en el territorio correspondiente. Noticias Relacionadas estandar No Deducciones en la declaración de la Renta por comunidades autónomas V.L estandar No Cómo descargar tu certificado del IRPF para la declaración de la Renta La Agencia Tributaria detalla en el Manual práctico de Renta 2023 las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Cantabria . Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad Esta deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. El límite máximo es de 300 euros anuales en tributación individual y 600 euros anuales en tributación conjunta . Requisitos Tener menos de 35 años. Tener 65 años o más. Ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre). Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente. Por cuidado de familiares La cuantía de la deducción es de 100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad. Familiares Descendiente menor de tres años. Ascendiente mayor de 70 años. Ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. Por descendiente menor de tres años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacidad. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes. Requisitos Que el ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años. Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano el límite será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por obras de mejora Esta deducció hace referencia al 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas , durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad , siempre que esté situada en Cantabria. No obstante, solo se incluyen aquellas reformas que se hayan llevado a cabo por los siguientes motivos. Requisitos Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria. La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta . Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad La deducción es del 15% de las cantidades donadas a las funciones, el 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera y el 15% de las cantidades donadas a las asociaciones domiciliadas. El límite es el 1 0% de la base liquidable general y del ahorro . Requisitos Tratándose de donativos a fundaciones, que estas se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. Por acogimiento familiar de menores La cuantía de esta deducción es de 240 euros con carácter general o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo. Para esta deducción hay un límite. La cuantía no podrá superar el importe de 1.200 euros . Requisitos Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar. Los contribuyentes que sean personas exacogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores. Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación Se incluyen el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades mercantiles. El límite máximo de deducción es de 1.000 euros , tanto en tributación individual como en conjunta. Requisitos Como consecuencia de la participación conseguida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años. La entidad debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral. La entidad debe tener la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. La entidad debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La entiedad debe desarrollar una actividad económica. En caso de que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad debe contar, desde el primer ejercicio fiscal, como mínimo, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión. Por gastos de enfermedad El 10% de los gastos y honorarios profesionales gastados por enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez no cubiertos por la Seguridad Social. El límite anual de la deducción es de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en tributación conjunta . Cabe añadir que suben en 100 euros por cada contribuyente que tenga una discapacidad de al menos el 65%. Requisitos Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Por gastos de guardería El 15% de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados. Esta deducción tendrá un límite de 450 euros anuales por hijo menor de tres años . Si cumple tres años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día en que tenga esa edad. Requisitos Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorado en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Por familias monoparentales La cuantía es de 300 euros anuales para el titular de la familia monoparental. Requisitos Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos. Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Hijos mayores de edad para los que se haya declarado judicialmente la curatela representativa. Que la suma de base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorado en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 31.485 euros. Por nacimiento y adopción de hijos La cuantía de la deducción es de 150 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo. Requisitos La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 31.485 euros. Cuando más de una persona tenga derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblación que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual. El importe máximo de deducción es de 600 euros en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta . Requisitos Que la vivienda arrendada esté situada en zona rural en riesgo de despoblación y que cumplan con ciertos criterios objetivos. Los puedes consultar aquí . Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual del contribuyente. Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [520], sea inferior a 22.946 euros en tributación individualo 31.485 euros en tributación conjunta. Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblación El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería de los hijos o adoptados. El límite de la deducción es de 900 euros anuales por hijo menor de tres años . Requisitos Que la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificadas como en riesgo de despoblación. Estos municipios deben cumplir ciertos criterios objetivos. Los puedes consultar aquí . Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblación por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia La cuantía es de 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Requisitos Que el traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona en riesgo de despoblación de Cantabria debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia. Estos municipios deben cumplir ciertos criterios objetivos. Los puedes consultar aquí . Que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes. Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria El importe máximo conjunto de esta deducción es de 3 .000 euros , tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Requisitos La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o donación. La entidad debe formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos que reconozcan la condición de entidad de economía social. La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en Cantabria. La entidad debe contar, en promedio anual, con una persona ocupada con contrato laboral Cabe añadir que en esta deducción hay varios supuestos. Puedes consultarlos aquí .