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Март
2024

Caso Urrutia: Corte de Apelaciones deja sin efecto autorización para que reos de alta peligrosidad hagan videollamadas

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Caso Urrutia: Corte de Apelaciones deja sin efecto autorización para que reos de alta peligrosidad hagan videollamadas

En la imagen aparece el juez Daniel Urrutia
El tribunal revocó la resolución del juez Daniel Urrutia, la cual también autorizaba a los internos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad a acceder a visitas conyugales.
En la imagen aparece el juez Daniel Urrutia

Hoy en un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, dejó sin efecto la decisión del juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, quien autorizó que reos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad pudieran realizar videollamadas con terceros, pese a la oposición de Gendarmería.

Recordemos que el pasado 25 de enero el juez ordenó el otorgamiento del beneficio para cuatro internos del Recinto Penitenciario, quienes podrían comunicarse con terceras personas que no se están autorizadas por la administración penitenciaria, además de permitirle una visita íntima a un preso condenado a 15 años de cárcel por tráfico de drogas.

En esta ocasión, el fallo de la Séptima Sala del Tribunal de alzada, presidido por la ministra Lilian Leyton, declaró que “se anula de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros. Invalidando tales autorizaciones”.

Además, se revocó la resolución apelada, dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros, además de acceder a la visita íntima solicita por el interno extranjero Rafael Marín Vielma, y en su lugar se decide que se dejan sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimando las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad aludidos en el arbitrio de apelación”. 

El documento entregado agrega que: “La medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país (ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago) de lo que necesariamente se sigue que el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos”.

Junto con eso, se indica que “las autorizaciones concedidas por el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, además de contener los vicios ya evidenciados, lo fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios”.

Asimismo, el documento recalca que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas “pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”