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Февраль
2024

¿Vuelve la Ley de Alquileres? La advertencia de una organización que podría impactar en el mercado

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La ONG Inquilinos Agrupados advirtió el jueves los riesgos que se desarrollarían en el plano inmobiliario ante las chances de que la Justicia o el Congreso declaren anticonstitucional el DNU N° 70 impulsado por el Gobierno nacional en diciembre 2024 y que suspendió la normativa vigente. 

Ante la problemática de escasez de oferta y el ritmo desigual respecto a la inflación, muchos propietarios apostaron por dolarizar los precios a partir de la suspensión de la normativa. 

Alquileres: ¿Qué pasará con la antigua ley?

La ONG que impulsó la normativa hoy suspendida reveló en un comunicado qué podría pasar en caso de derogarse el mega DNU N° 70.

"Si el DNU cae en la justicia o en el Congreso por su inconstitucionalidad, automáticamente entra en vigencia la Ley de Alquileres", explicó el texto difundido en las redes sociales, al tiempo que añadió: "Todos los contratos firmados bajo el DNU podrían judicializarse para adecuarse".

¿Cuáles son las condiciones que establecen el DNU a diferencia de la antigua ley sobre los alquileres?

En decreto de diciembre se estableció que los términos y condiciones a la hora de ingresar a una vivienda se acuerdan de forma "libre" entre las partes, bajo la reglamentación del Código Civil y Comercial.  

La anulación judicial o legislativa del DNU de diciembre haría que vuelva a regir la Ley de Alquileres.

De esta forma, la normativa que dejó atrás el nuevo DNU, suprimió además la presentación de mecanismos de seguridad tales como título de propiedad inmueble; seguro de caución; aval bancario; garantía de fianza; fiador solidario o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

Las principales modificaciones se dieron en los contratos que se actualizan conforme la inflación, los pagos en divisa extranjera y la duración suele promediar entre dos o tres años.

Además, la ley de alquileres promulgada en 2022 estableció un plazo mínimo de 3 años para los arrendamientos y fijó tres condiciones básicas:

  • No se podía exigir el pago anticipado del alquiler por más de un mes;
  • Si se exigieran depósitos en garantía, deben ser devueltos al momento de restituir el inmueble,
  • Quedaba expresamente prohibido la firma de pagarés u otros documentos.