ru24.pro
World News in Spanish
Февраль
2024

Las dudas tras el incendio: ¿quién se hace cargo y cómo reclamar los daños ocasionados?

0
Abc.es 
El incendio de Valencia consumió ayer por la tarde un total de 138 viviendas. Lo hizo en cuestión de 30 minutos, en los que las llamas se propagaron por los dos edificios afectados en el barrio de Campanar. Ahora, tras el suceso que perjudica a todos que residían en el edificio, los afectados que han quedado a salvo pero que han perdido sus viviendas tienen que afrontar cómo reclamar los gastos a sus aseguradoras. Con el fin de aclarar cómo actúa el seguro en estas ocasiones, la asociación empresarial del seguro, Unespa, ha trasladado la respuesta a algunas preguntas que podrían surgir a los perjudicados. ¿Está el incendio cubierto? Según explica la asociación, todos los seguros multirriesgos incluyen cobertura frente a incendio. Esto abarca los daños materiales producidos por un incendio en un inmueble y los gastos producidos por la extinción del fuego y salvamento. En el caso de las edificaciones próximas a los bloques incendiados, los seguros de comunidades de propietarios y viviendas también suelen cubrir los daños derivados por el humo. Noticia Relacionada Barrio de Campanar reportaje Si En la zona cero El día después amanece frente a un muro negro Toni Jiménez y David maroto Asimismo, desde Legalitas destacan que en la Comunidad Valenciana es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. ¿Qué seguros intervienen en este tipo de circunstancias? «Al ser un siniestro en el que se han visto implicados dos bloques de viviendas, ha afectado a la comunidad de propietarios en su conjunto y con carácter individual», explican desde Unespa. En concreto, intervendrán tres tipos de seguros: el de la comunidad de propietarios -que cubre los daños en la construcción y zonas comunes-, el seguro de hogar - el piso en si y su contenido-, y el seguro de comercio -que cubre los daños del local y su contenido-. Asimismo, los propietarios que alquilaban sus viviendas podrán recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…). Algo similar pasa con los propietarios de locales dedicados al comercio en caso de que estos hubieran contratado esta cobertura. «La policía judicial determinará a través de su investigación si, además, existe algún tipo de responsabilidad relacionada con el inicio y propagación del incendio que pueda dar lugar a que intervenga algún seguro de responsabilidad civil adicional», detalla la asociación de seguros. Por otra parte, si alguna de las personas fallecidas tenía un seguro de vida o accidentes, su aseguradora indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato. ¿Quién tiene que indemnizar los daños? En principio, la aseguradora de la comunidad de propietarios y las aseguradoras de cada una de las viviendas y locales serán quienes se ocupen de desembolsar las indemnizaciones. Las aseguradoras implicadas se coordinarán entre ellas. ¿Cómo me entero de con quién tenía el seguro? Desde Unespa recomiendan que si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe (agente, corredor o entidad bancaria). Otra opción es consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo. ¿Cuánto me van a pagar? Las aseguradoras de la comunidad de propietarios y de cada uno de los pisos y locales indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado «capital asegurado» o «suma asegurada». ¿Qué es el capital asegurado? El «capital asegurado» o «suma asegurada» es la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad. Me he quedado sin casa: ¿dónde me voy a vivir? Es posible que los seguros de los propietarios de viviendas que tuvieran un seguro de hogar incluyan la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. Habitualmente, para unos días. El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después. Soy familiar de uno de los fallecidos: ¿cómo sé si tenía seguro de vida o accidentes? El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora. Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente. Por otra parte, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados. ¿Es posible reclamar al estudio de arquitectura por los materiales usados? Desde Legálitas aseguran que sí. «La actividad del arquitecto esta sometida a las responsabilidades y garantías. Por tanto se le puede imputar por ser la causa en todo o en parte de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio». Sin embargo, si se prueba que los daños «fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño», no se les podrá exigir responsabilidad.