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Февраль
2024

Exprimiendo las exportaciones agropecuarias

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 Marcello Vaccari

El vigente régimen de Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) fue establecido por la Ley 21.453 en el año 1976. En su artículo 6 estableció lo siguiente: A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

Se implementó para darle al agroexportador "certeza" del régimen tributario y precio base vinculado al momento en que el Exportador cerró la venta, por ello la declaración debe efectuarse dentro de las 24 horas de cerrada la misma.

Se establecieron requisitos para cumplir la DJVE y las penalidades, entre otros: a) deben cumplirse los plazos embarcando en término por lo menos el 90% del volumen declarado caso contrario se paga una multa del 15% del valor del tonelaje incumplido b) Una multa del 10% en el caso que se falseara algún dato.

Cuando se espera una suba de derechos de exportación, los exportadores aceleran el ritmo de la presentación de las DJVE a efectos de cubrirse ante eventuales desfases en sus ventas, tratan de mejorar su ecuación frente a un cambio de reglas. De hecho, salvo muy pocas excepciones, la mercadería es exportada porque si no deberán pagar la multa del 15%.

Años después en 2007, el Estado en su afán insaciable de recaudar más y evitar que los exportadores declararen las DJVE para cubrirse, promulgó la Ley 26351 (Ley Martínez Raymonda) que aplicó con especial saña a partir del año 2008 cuando el Ministro Lousteau inventó la 125 para la soja que pretendía un derecho de exportación móvil que crecía a medida que aumentaba el precio.

La historia es conocida, el Estado quería quedarse con la mejor porción de la soja a u$s 600. Recordemos que a partir de un determinado valor el exportador/productor se quedaba sólo con el 10% del precio.

De la Ley Martínez Raymonda, los Decretos 764/08, Instrucción general 4/12, Decretos 1177/92, 764/08 y las resoluciones ONCCA 543/08, 1487/08, 1898/08 y de lo que ha ocurrido hasta ahora en la práctica, extraigo algunas injustas conclusiones:

Se agregó al régimen de la Ley 21.453 la obligación por parte de los exportadores de acreditar de modo fehaciente la tenencia de la mercadería al momento de declarar la DJVE. Quiere decir que, aunque el exportador cierre la venta con el comprador del exterior jugándose con una cosecha que aún no se cosechó; si no puede demostrar la tenencia y ya vendió al exterior, no puede fijar las condiciones según le pide la Ley 21453 porque no cumple la Ley Martínez Raymonda inventada por un Gobierno anti-campo.

Otra de las situaciones en que no se puede justificar es si declaramos una DJVE y las existencias no figuran declaradas en el SIO Granos (que es el sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico). En estos casos suelen rechazar la DJVE.

Algunos granos, oleaginosas, subproductos y especialidades no llevan el registro SIO Granos y al no haber registro de las existencias sería difícil el control y salen aprobadas las DJVE, pero esto no impide que las autoridades soliciten la justificación de la tenencia, luego que la DJVE fue aprobada.

Queda claro cuán especulador es el Estado que olvida que el exportador si declarando genera mayor utilidad ésta impactaría en su base del impuesto a las ganancias. Pero claro, es coparticipable y además el recaudador debe esperar unos meses más.

En general, la voracidad fiscal se incrementa cuando aumentan o están por aumentar los derechos, allí se acuerdan de la Ley Martínez Raymonda pretendiendo olvidarse del riesgo empresario y quieren ser socios del negocio fieles al espíritu de la 125. De hecho, si la situación fuera al revés, es decir que los derechos se reducen, nada cuestionarían si se declara con el derecho mayor.

Además, el radar se potencia en especial sobre la soja, el trigo y el maíz, aunque la Ley es aplicable para todas las mercaderías sujetas el régimen de la Ley 21.453 que obliga a presentar la DJVE.

Quiere decir que si tuvimos la suerte de poder declarar la DJVE y que esté aprobada; si aumentan los derechos podrían las autoridades solicitar que el exportador justifique la tenencia y si no es posible, obligarlo a tributar la diferencia entre la alícuota de derechos declarada y la vigente; esta sería una grave penalidad, no habría otras multas o responsabilidad adicional para los directivos de la empresa, pero ya sabemos que dependiendo de la orientación del Gobierno siempre podrían buscar ventajas adicionales a discutir en la Justicia.

Tal es así, que en el año 2008 hubo que impugnar y apelar casos que fueron declarados nulos en el Tribunal Fiscal por el incorrecto accionar en las intimaciones por las diferencias y porque se pretendió aplicar la ley con retroactividad.

En estos momentos que se está debatiendo un supuesto aumento de los derechos de exportación, es probable el rechazo de alguna DJVE o en caso de aprobación que en algún momento las autoridades pretendan exigir las justificaciones. La realidad es que se declararon muchas DJVE con justa razón, porque para eso se creó el régimen Ley 21.453 originalmente, para fijar las condiciones.

El contexto de libertad económica que ha movilizado a la mayoría del país requiere una inmediata derogación de la Ley Martínez Raymonda; el Estado debe dejar de ser socio de los productores y exportadores agropecuarios que corren el riesgo cuando invierten, siembran, llueve o no llueve, cosechan, producen, compran, venden y cuando declaran la DJVE en caso que no puedan cumplir con la exportación.