Los jueces advierten del impacto del guiño de Sánchez a Puigdemont con la Lecrim
El fiasco en el Congreso por el rechazo de Junts a las enmiendas a la ley de amnistía ha dejado tocada la continuidad de la legislatura. Esta semana, tras un silencio tenso en el que nadie movía ficha, de Pedro Sánchez hacía un último guiño a Carles Puigdemont a costa del Poder Judicial. El lunes aventuraba la posibilidad de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para poner límites a los plazos de instrucción, es decir, a la investigación de los hechos que tienen connotaciones delictivas. Lo dijo en una entrevista en el programa «Al rojo vivo» de La Sexta. Al ser preguntado, cerró las puertas a modificar el delito de terrorismo en el Código Penal, pero avanzó una posible modificación de esa ley. «Yo creo que hay un elemento que hemos visto durante estas últimas semanas, de instrucciones que se prolongan y que los propios fiscales han puesto en cuestión» y adelantó que encajaría en la «reforma que hemos convalidado en los reales decretos leyes de hace unas semanas en el Congreso y es el de la eficiencia de la Justicia». Con este movimiento, pondría coto a los jueces Manuel García-Castellón, que instruye la causa de Tsunami Democràtic, y Joaquín Aguirre, que investiga la «trama rusa» del independentismo. Ambos han pedido prorrogar la instrucción de estas causas.
Pero este cambio normativo, que satisfaría las demandas de los socios del Ejecutivo y ayudaría a desbloquear el trámite de la proposición de ley, también podría tener consecuencias indeseadas en el resto de los ciudadanos.
Así lo reconocen varias fuentes jurídicas consultados por LA RAZÓN, que piden no ser citadas. Este movimiento ha causado sorpresa, aunque no pocos creen que Sánchez ha demostrado una «gran flexibilidad para cambiar de opinión», si las circunstancias así lo requieren. Recuerdan que ya ocurrió con la reforma del delito de sedición y con la misma amnistía, que antes era inconstitucional para el mandatario y ahora no lo es. «Todo lo que parece imposible, después sí lo es», señala una de esas fuentes. Otra advierte: «La Ley de Enjuiciamiento Criminal, a diferencia de la ley de amnistía, es una ley general que no admite excepciones. Es decir, se aplicaría a todas las causas, de los delitos más leves a los que revisten una mayor gravedad». Por tanto, las consecuencias afectarán a todos los ciudadanos «a no ser que incluya una disposición transitoria que diga que es exclusivamente para Puigdemont», ironiza. «Puede que acaben arruinando todas las instrucciones complejas de grupos criminales, personas que se fugan o investigaciones internacionales» como la que afecta el expresidente de la Generalitat. Aunque al tratarse de una reforma procesal, no regiría la retroactividad que sí tuvo la reforma del Código Penal, más favorable con la ley del «solo sí es sí» y que redujo las condenas e, incluso, excarceló a delincuentes sexuales, recalcan que los servicios técnicos deberían valorar al detalle el alcance de este cambio, porque tendría efectos de carácter general y afectaría a las causas actualmente están en trámite de cualquier tipo de delito, no solo los del «procés».
Limitar los plazos de instrucción puede causar indefensión, especialmente en procedimientos judiciales más complejos o con un mayor número de víctimas, señala otra fuente. Si hay menos tiempo para investigar los indicios, habrá más sobreseimientos o sentencias absolutorias por falta de pruebas. Esto está conectado con la escasez de medios que aqueja a la Justicia en España. La única manera de que una reducción o una limitación de los plazos de instrucción no tenga esas consecuencias indeseables es que se dote a los tribunales de los recursos que requieren. «Si no se cuenta con los medios necesarios, es lógico que se pidan de prórrogas continuas», señala. Fijar plazos improrrogables sin disponer de recursos supondrá frenar la instrucción sin profundizar en lo denunciado, perjudicando a las víctimas.
Que Sánchez haya descartado «tocar» el delito de terrorismo para calmar a Junts responde, según aclara un magistrado, a que no puede hacerlo. Recuerda que existe la directiva europea de 2017, que en su artículo 3 señala qué tipo de actuaciones se encuadran en este tipo delictivo. «Esta directiva vincula a España como miembro de la Unión Europea» y, por tanto, «es lógico que no se haya atrevido a traspasar esa frontera». Y añade que el terrorismo, viene determinado por el Código Penal, en su artículo 573, «que fue pactado entre PP y PSOE» en la reforma que selló el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá. Por otra parte, también se recuerda que la limitación en los plazos de instrucción ya fue planteada en la reforma de la Lecrim del exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón para causas que no fueran complejas. «Entonces se criticó por sectores progresistas y de la judicatura», señala. Una nueva contradicción de Sánchez, que en 2020 derogó la reforma del PP y amplió el plazo máximo de investigación de seis a doce meses, con prórrogas ilimitadas cada seis meses.