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Февраль
2024

La 'ley rider' europea se queda en una norma 'a la carta' de los 27 tras la presión de Francia

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La 'ley rider' europea ha ido perdiendo fuerza a lo largo de su tramitación. La norma con la que Bruselas pretendía establecer unos estándares comunes en el seno de la UE para garantizar los derechos de los trabajadores de plataformas como Uber y Glovo ha quedado basante descafeinada y, en buena medida, al albur de las legislaciones nacionales. La batalla se ha prolongado, además, más de lo inicialmente previsto. Después de alcanzar un acuerdo bajo la presidencia española del Consejo de la UE -que el Ministerio de Trabajo ya veía poco ambicioso-, los 27 dieron marcha atrás por la negativa de Francia, que quería dejar fuera de la normativa los convenios que se alcancen con las organizaciones de autónomos.

El acuerdo que han alcanzado este jueves el Consejo de la UE -donde están representados los gobiernos- y la Eurocámara, que posteriormente tendrán que ratificarlo, establece que serán las leyes nacionales las que fijen las bases para determinar si los trabajadores de las plataformas son autónomos o asalariados, aunque en caso de litigio serán las empresas las que tendrán que acreditar que no son empleados por cuenta ajena.

"Los Estados miembros establecerán una presunción legal refutable de empleo en su legislación nacional, que facilite efectivamente la correcta clasificación de los falsos trabajadores autónomos", señalan fuentes comunitarias. "La nueva ley introduce una presunción de relación laboral (por oposición al trabajo por cuenta propia) que se activa cuando se dan hechos que indican control y dirección, de acuerdo con la legislación nacional y los convenios colectivos vigentes, así como teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", señala el Parlamento Europeo en un comunicado.

Por tanto, el asunto queda en manos de los estados miembros en una cesión a París, que quería margen para las negociaciones de sus convenios colectivos en la denominada 'cláusula francesa'. Sin embargo, el acuerdo alcanzado previamente -y que no contó con el apoyo suficiente de las capitales para salir adelante- establecía unos criterios comunes para considerar a los trabajadores de las plataformas asalariados. De los cinco establecidos, los 'riders' tenían que cumplir al menos dos. Esa posición ya era bastante menos ambiciosa que la apuesta de la Eurocámara que, en línea con la pionera 'ley riders' española, pretendía que la presunción de laboralidad fuera automática.

El nuevo acuerdo tendrá que ser ratificado por el Consejo de la UE (previsiblemente el 16 de febrero) y también por el Pleno de la Eurocámara.

La ley incluye garantías para proteger a los trabajadores de esas plataformas online, como la imposibilidad de que sean despedidos "a partir de una decisión tomada por un algoritmo o un sistema automatizado de toma de decisiones", según un comunicado de la Eurocámara. La empresa tendrá la obligación de informar a los empleados del uso de algortimos y su funcionamiento. También se prohíbe el procesamiento de determinados datos personales de los empleados, como los relativos a creencias o intercambios privados con compañeros. Las plataformas deberán transmitir información sobre los autónomos que contraten a las autoridades nacionales competentes y a los representantes de los trabajadores (sindicatos).