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Февраль
2024

La Junta Electoral abre expediente a Pedro Sánchez por saltarse el deber de neutralidad política en su visita a Navantia

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La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente sancionador a Pedro Sánchez para depurar las posibles responsabilidades en las que haya podido incurrir, por vulnerar el principio de neutralidad política en periodo electoral, en su visita a los astilleros de Navantia en Ferrol el pasado 24 de enero, cuando anunció la construcción de un nuevo buque con una inversión de 439 millones de euros. Tres vocales han anunciado que presentarán un voto particular al discrepar de la decisión de sus compañeros.

La JEC estima así el recurso planteado por el PP contra la decisión de la Junta Electoral de Galicia, que se limitó a dar un tirón de orejas al presidente del Gobierno por no haber respetado el principio de neutralidad política en esa visita, al entender que sus "valoraciones elogiosas" eran "mensajes con connotación electoralista" teniendo en cuenta que las elecciones en Galicia se celebran el próximo día 18.

El organismo electoral recuerda a Sánchez que ya le ha sancionado en dos ocasiones "por hechos parecidos", ambas en su condición de presidente del Ejecutivo, por lo que debería conocer "la relevancia del deber de neutralidad" inherente a su cargo "especialmente durante el proceso electoral".

En una de ellas, subraya, el Tribunal Supremo (TS) ya ha ratificado la sanción impuesta, haciendo hincapié en que la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico". De ahí que la JEC asegure que "el conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de Presidencia del Gobierno", sobre todo después de la "notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba la sanción que le había sido impuesta".

"Gran repercusión"

La JEC tiene en cuenta la "gran repercusión" que en toda Galicia tuvo la intervención del presidente del Gobierno dada la "relevancia" que Navantia tiene "dentro del sector marítimo gallego" y la presencia en su sede "de una autoridad tan relevante dentro de la estructura política del Estado".

Asimismo, el organismo electoral, presidido por el magistrado del Tribunal Supremo Miguel Colmenero, incide en que en supuestos parecidos la Junta Electoral Central ha determinado que "la existencia de un proceso electoral en curso no interrumpe el funcionamiento normal de las administraciones públicas" pero "no puede servir de excusa para la instrumentalización de los medios y recursos públicos de los que dispone la Administración en beneficio de una candidatura determinada".

Para la JEC, todas estas circunstancias determinan la "necesidad de incoar un expediente sancionador para depurar la posible responsabilidad" en que haya podido incurrir Sánchez por la posible vulneración del deber de neutralidad política que consagra el artículo 50.2 de la Loreg. Según estipula esta disposición, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". O bien utilice imágenes o expresiones "coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas" por alguna formación política que se presenta a los comicios.