ru24.pro
World News in Spanish
Февраль
2024

Ley eléctrica: ‘del plato a la boca…’

0

“No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”, reza el dicho popular que bien podría aplicar a la discusión actual en materia eléctrica.

Un poco de historia y contexto no vendría mal para comprender los alcances de lo que determinó esta semana la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A principios de abril de 2022, el pleno del máximo tribunal se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición en contra de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica o LIE.

Esa reforma, que modifica el criterio de despacho de la energía eléctrica para darle prioridad a la generada por las hidroeléctricas y centrales de la Comisión Federal de Electricidad sobre la de particulares y empresas privadas, fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso y promulgada por el Ejecutivo en marzo de 2021.

Un año después, la votación en la Corte fue polémica y, de algún modo, cuestionada, en la que el pleno se manifestó por la desestimación de la impugnación.

Para declarar la inconstitucionalidad e invalidez con efectos generales de esa reforma se requería de la mayoría calificada en el pleno: ocho votos de 11 ministros.

El voto minoritario de cuatro ministros, incluidos los de Loretta Ortiz –la ponente del caso– y Arturo Zaldívar –en ese momento presidente de la Corte–, evitó que la reforma a esa ley secundaria en materia de electricidad fuera declarada inconstitucional.

La resolución sobre la sesión del 7 de abril de 2022, que para la Corte representó ‘cosa juzgada’, no tiraba las suspensiones otorgadas por jueces especializados en competencia económica ni los juicios de amparo promovidos por empresas y particulares, cuyo proceso tenía que seguir su curso.

Pero a partir de ese momento se abrió un camino de dudas e incertidumbre, pues no quedó claro si el criterio que deberían seguir los jueces de distrito y tribunales colegiados para dictar sentencia en los juicios de amparo era el de la minoría de cuatro ministros o el de la mayoría de siete ministros que consideraron inconstitucional la ley.

De acuerdo con José María Lujambio, abogado especialista en energía, el texto de la reforma de 2021viola derechos de las empresas generadoras de electricidad privadas, que fueron al amparo y a pedir la protección del Poder Judicial”.

Consultado por este reportero, dice que lo que resolvió la Corte esta semana trató de confirmar lo que un juez de distrito ya había decidido, en el sentido de otorgar el amparo a las empresas por estimar que los contenidos normativos de la reforma a la LIE son inconstitucionales, porque violan el principio de libre competencia y el de desarrollo sustentable.

“¿Qué implica darle la protección de la justicia federal a estas seis empresas quejosas a las que se les confirmó su amparo? Pues que no se les va a aplicar esta prelación o priorización de CFE por encima de ellas”, asegura el experto.

En su opinión, “algo novedoso y muy interesante de esta sentencia de amparo es que, aunque no tiene efectos generales estrictamente hablando, el juez establece, y la Corte lo reconoce, que el hecho de proteger a ciertas empresas automáticamente le da protección a todas las demás, porque va a ser imposible que se apliquen las reglas de despacho prioritario para CFE”.

Si bien no sienta un precedente obligatorio, “proteger a unos hace que se proteja a los demás y, en ese sentido, resulta menos importante para cada empresa conseguir su propio amparo”, explica Lujambio.

La ley impugnada vía juicio de amparo se podía declarar inconstitucional con el voto de una mayoría simple de los ministros en sala, tres de cinco, pero en este caso Javier Laynez se excusó de conocer del asunto.

Su exclusión de la discusión provocó un empate, que fue resuelto con el voto de calidad, a favor del amparo, del ministro presidente de la Segunda Sala y ponente del caso, Alberto Pérez Dayán, a quien ahora los diputados de Morena quieren llevar a juicio político.

Pero así son los mecanismos y las reglas de control constitucional en la Corte, donde ya hay un precedente de lo que se discutió en la semana en materia de electricidad.