¿Quién declarará la validez de la elección presidencial?
El domingo 2 de junio se llevarán a cabo los comicios para elegir al próximo presidente de la República. Como ya ha sucedido en las dos últimas elecciones presidenciales, es decir, las de 2012 y 2018, los mexicanos conoceremos la noche de ese mismo día, con razonable aproximación y certeza, qué candidata obtuvo en las urnas mayoría de votos.
Lo sabremos no tanto por las varias “encuestas de salida”, levantadas durante la jornada por diversas casas que realizan este tipo de trabajo, a una muestra representativa de votantes al retirarse de las casillas, generalmente por encargo de partidos políticos y empresas televisoras, pero cuyos resultados está prohibido difundir antes del cierre de las casillas, sino por sendos ejercicios realizados ya sobre información oficial y con participación de la autoridad electoral, como son los “conteos rápidos” y la captura de cifras conforme al “programa de resultados electorales preliminares”, PREP.
Tres días después, el miércoles 5 de junio, a partir de las ocho de la mañana, en cada uno de los 300 consejos distritales del país, se llevará a cabo, casilla por casilla, el cómputo de la elección presidencial, de manera ininterrumpida hasta su conclusión. Esta actividad consiste en sumar los resultados de la votación contenidos en el acta de escrutinio correspondiente a cada urna. Desde luego, sujetándose al procedimiento establecido al respecto por la ley, que es algo relativamente complicado.
Las cifras que arrojen esas trescientas juntas computadoras quedan sujetas a las impugnaciones que se presenten en los términos establecidos por la ley, y serán resueltas conforme a lo que también ésta determine.
Concluido lo anterior, el artículo 99 de la Constitución establece en la fracción II, lo siguiente: “La Sala Superior (del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF) realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos”.
En la etapa final del proceso eleccionario de presidente de la República, como se advertirá de la simple lectura del texto constitucional, resulta absolutamente imprescindible la participación de la Sala Superior del TEPJF. Incluso aunque no hubiere impugnaciones. Indispensable su intervención para realizar las siguientes tres importantes funciones: 1. Hacer el cómputo final de la elección presidencial, 2. Formular la declaración de validez de dicha elección, y 3. Declarar presidente electo a quien haya obtenido el mayor número de votos.
Pero resulta que la Sala Superior del TEPJF está incompleta desde principios del pasado mes de noviembre. Ordena la Constitución (artículo 99) que dicha sala superior se integrará por siete magistrados electorales, de los cuales desde hace tres meses faltan dos. Y parece que a nadie le preocupa.
Probablemente, tal déficit de un par de magistrados no genere mayor inquietud ni sobresalto, bajo el supuesto de que si están cinco de siete, no tiene porqué haber problema alguno si hay una mayoría sobrada de sus integrantes y la Sala puede sesionar válidamente, como de hecho lo ha venido haciendo desde que los dos magistrados faltantes terminaron su encargo.
Pero da la casualidad de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dice otra cosa, pues su artículo 167, quinto párrafo, establece lo siguiente:
“Para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior (del TEPJF) deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.
¿Cómo podrá ser que vayan a sesionar seis magistrados electorales, si todo parece indicar que sólo habrá cinco? ¿Por qué a nadie —partidos, candidatos, organizaciones ciudadanas, analistas— parece interesar ni preocupar esta anómala situación? ¿Y la Suprema Corte qué puede y debe hacer? Capitales interrogantes que ameritan ser analizadas debidamente.