Cuando un bizum levanta sospechas, ¿qué debe hacer el banco?
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Aproximadamente 25 millones de personas en España utilizan Bizum en su día a día. Y, como ya informó ABC, esto implica que se envíen 24 transacciones por segundo con una media de 53 euros cada una. Pero, como con cualquier otra transferencia de dinero, los bancos tienen que asegurarse de cumplir la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ¿Qué significa esto para los consumidores? El hecho de que los bancos deban acatar lo establecido en esta legislación implica que deben vigilar los conceptos que utilizan los usuarios para definir el objetivo del envío de dinero. Algunos de los usuarios que utilizan esta plataforma han manifestado en sus redes sociales que sus transacciones han quedado bloqueadas por escribir un acto delictivo en la descripción. Es decir, por utilizar frases como «para comprar armas» o « cuota del isis» a la hora de enviar dinero. Noticia Relacionada estandar No La UE obliga a que todos los bancos usen sistemas como Bizum Enrique Serbeto El acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo da un plazo de tres años a las entidades financieras Tal y como explica Bizum, las entidades bancarias deben «vigilar las transacciones que puedan implicar actividades ilegales». Para ello, indica la ley, deben comprobar tanto el beneficiario como el concepto de la transferencia. «Los bancos cruzan esa información con las listas negras y pueden llegar a bloquear el envío. Cada entidad tiene sus 'warnings' y conceptos que vigilan para cumplir con la ley. Pero depende su política específica, que es privada», resumen desde la plataforma de envío de dinero. En algunos casos, el cliente sólo recibe un correo electrónico o una llamada de su entidad. Sin embargo, pueden llegar a ser contactados por la Policía. ¿Qué dice la ley? En concreto, la ley establece que «los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen». Y agrega que «los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude». ¿Quiénes son los sujetos obligados? La normativa dicta que, se entiende como sujetos obligados a las entidades de crédito, las aseguradoras, las empresas de inversión y las gestoras de capital, entre otras.