Diputados corrigen proyecto sobre duración de sentencias en hojas de delincuencia
Los diputados debieron corregir, en el plenario, el proyecto de ley que ampliará los periodos en que se mantendrán las sentencias de los condenados en el registro judicial. La enmienda fue necesaria debido a un error de redacción que podría confundir a los jueces al implementarla.
El plenario había aprobado en primer debate el texto con un error en el inciso d) del artículo 11, que ordenaba al Poder Judicial cancelar los registros de personas sentenciadas cinco años después de cumplida la condena, cuando la pena fuera de cinco a diez años en adelante.
Según Fernando Ramírez, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la inclusión de la frase “en adelante” en el inciso d) del artículo generaría incertidumbre en su aplicación. Esto se debe a que el inciso siguiente del mismo numeral, establece que el registro se eliminaría 10 años después de cumplida la condena en casos agravados como crimen organizado, terrorismo y delitos sexuales contra menores de edad.
Con el ajuste, quedó claro que el registro se eliminará cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años
El texto se aprobó de nuevo en primer debate y su aprobación definitiva quedó fijada para el martes 6 de febrero.
Gilberto Campos, mencionó que estos errores surgen cuando se tramitan proyectos rápidamente, como en este caso, y destacó la necesidad de un estudio detenido de todos los proyectos de seguridad en la corriente legislativa.
Alejandro Pacheco, líder de la bancada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), agregó que el error de redacción provino de la mesa de los supremos poderes, encargada de consensuar el texto, y que en el Congreso no fue revisado debido a la urgencia de aprobar planes relacionados con seguridad.
Explicó que, aunque el error parezca insignificante a simple vista, podría tener un impacto considerable en muchas personas.
En el caso de los delitos culposos, se propone aplicar el período de tres años para la eliminación del registro, lo cual representa un cambio significativo respecto a la normativa actual, que permite eliminar el registro una vez cumplida la condena por este tipo de delitos.
Para las sentencias de días multa y aquellas inferiores a tres años, la cancelación de los registros del sistema judicial podría llevarse a cabo inmediatamente después de cumplida la condena, manteniendo así la normativa actual.
En el caso de las sentencias que oscilen entre cinco y diez años, se propone mantener el registro en los archivos judiciales y en la hoja de delincuencia por un período de cinco años después de cumplida la condena.
Para las condenas superiores a 10 años, se plantea mantener el registro por el doble de tiempo, es decir, por un período de 10 años, en comparación con los cinco años establecidos actualmente por la Ley 6723.
Respecto a las condenas por delitos tramitados bajo procedimientos especiales como crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública, se propone mantener el período de registro judicial en 10 años, tal como lo establece la normativa actual.