¿En qué momento se pueden imputar las deducciones no aplicadas?
En el caso concreto, en un supuesto relativo a una deducción por gastos de I+D que no fue consignada por la empresa en la autoliquidación del IS del ejercicio en que se produjeron los gastos, dicho tribunal o admite la posibilidad de aplicar el incentivo en las declaraciones de los 18 años siguientes (desde que se generó el derecho a deducción) o, así pues, la empresa no está obligada a rectificar la autoliquidación inicial para poder disfrutar del incentivo (aunque puede hacerlo si la autoliquidación inicial aún no ha prescrito y, por ello, este criterio debería ser aplicable al resto de las deducciones y no solo a las de I+D).