Cuba: Amplían tres meses la “prestación social por maternidad”
MADRID, España.- El gobierno de Cuba aprobó un incremento de tres meses de la prestación social por maternidad, que pasa de 12 a 15 meses.
Esta medida se enmarca en las proyecciones nacionales “para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024”, dijo el Gobierno cubano en la red social X al dar la información.
El comunicado explica que esta medida responde al compromiso de proteger a los infantes, “lo más preciado para nuestra familia”.
La ampliación de la prestación permitirá a madres y padres pasar más tiempo con sus hijos durante los primeros meses de vida, un periodo crucial para su desarrollo. Y agrega que ahora, madres y padres podrán estar con sus bebés hasta los 15 meses de nacidos.
Según apunta el periódico Granma, “es la segunda vez en menos de un quinquenio que Cuba adopta una resolución de tan alto beneficio para los progenitores”.
“En 2021, con la aprobación por parte del Consejo de Estado, del Decreto Ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, se incrementó y concedieron iguales derechos a las madres trabajadoras del sector estatal y del no estatal”.
“Esta norma tuvo como novedad la implementación del pago del 100 % del salario de la trabajadora, si tuviera un embarazo de riesgo, y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales”, destaca el medio oficialista.
En mayo pasado entró en vigor el decreto ley 71, que introdujo cambios relacionados con el nuevo Código de las Familias. La normativa modificó el decreto ley 56 “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, establecido en octubre de 2021, al extender el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan.
La normativa estableció que “la gestante solidaria trabajadora recesa en sus labores de forma obligatoria al cumplir las 34 semanas de embarazo, o las 32 si este es múltiple, y tiene derecho al disfrute de la licencia prenatal, según lo previsto en este Decreto-Ley”.
Asimismo, apuntaba que “cuando se produce el nacimiento del menor, la gestante solidaria trabajadora tiene garantizada una licencia posnatal de seis semanas, necesarias para su recuperación y, vencido este período, se reincorpora al trabajo”.
También se estableció que los padres comitentes tenían derecho al disfrute de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida para acompañar a la gestante solidaria, y que posterior al nacimiento del menor, la persona encargada del cuidado de la hija o el hijo tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal.
Esa licencia tiene un plazo de 12 semanas con la retribución del 100 % del salario y, vencido ese periodo, puede acogerse a la prestación social del 60 % de su salario promedio mensual.
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