El TC sustituye al Supremo
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LA decisión del Tribunal Constitucional de amparar al que fuera diputado de Podemos Alberto Rodríguez, con los siete votos de la mayoría progresista frente a los cuatro conservadores, implica que la inhabilitación que sufrió –lo que después conllevó la pérdida de su escaño– no debió producirse. La mayoría del TC considera que esa inhabilitación fue desproporcionada y que por tanto se vulneró el derecho de Rodríguez a la legalidad penal. El Constitucional corrige abruptamente al Tribunal Supremo, que en pleno unánime de su Sala de lo Penal y con el criterio favorable de la Fiscalía, consideró que la inhabilitación fue correctamente aplicada porque se le impuso una pena privativa de libertad de 45 días por golpear a un policía durante una protesta. Y que esa pena de prisión, que no se debía cumplir por la levedad del delito, fue sustituida a la hora de ejecutarse por una multa cercana a los 600 euros. Ahora el TC estima que si la pena fue de multa –lo que no es real, porque originariamente fue de prisión– no podía llevar aparejada la inhabilitación. Lo novedoso, e inédito porque nunca antes se había producido con ningún TC (fuera de mayoría conservadora o progresista), es que ahora, bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, el Tribunal sustituye una pena impuesta por el Supremo por otra. Sibilinamente, el TC dice limitarse a amparar a un exdiputado por conculcación de derechos, pero la realidad es que el Constitucional ha iniciado una inquietante tendencia, la de convertirse en un órgano de casación bis que en cierto modo sustituye al Supremo. Y no es eso lo que el constituyente y el legislador previeron al atribuir al TC un papel de garante de los derechos esenciales y de revisor de la constitucionalidad o ilegalidad de las normas. En esta ocasión, el TC reconstruye una sentencia dictada por el Supremo, redefine la pena impuesta y se convierte en una suerte de tribunal jurisdiccional de ultimísima instancia, algo ajeno a su auténtica función. Más aún cuando en ningún momento del proceso el propio afectado, Alberto Rodríguez, planteó como argumento jurídico ninguna desproporción entre su inhabilitación y su condena. Además, este fallo necesariamente va a condicionar ya, si no a prejuzgar, la decisión final que pueda adoptarse respecto a la retirada concreta de su escaño por parte de la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet. De hecho Rodríguez presentó dos recursos, y uno sigue pendiente de resolverse aunque ahora ya resulta fácil aventurar el sentido de esa futura sentencia. Tiene lógica, pues, que los magistrados discrepantes con la sentencia de Rodríguez argumenten que el TC se extralimita en sus funciones, suplantando funciones propias y exclusivas del Supremo. Lo preocupante ya no es tanto la reproducción sistemática de votaciones con mayorías de siete jueces frente a cuatro. Eso, lamentablemente, forma parte de lo previsible dada la actual conformación del TC y esta evidente politización, que nunca antes se había visto con tanta crudeza. Desde esta perspectiva, invita a la preocupación el riesgo de que el TC tenga la tentación de sustituir al Supremo (en especial a la Sala Penal, presidida por Manuel Marchena), convertirse en un estamento no previsto de apelaciones irrevocables, o incluso en una suerte de tercera cámara legislativa por la vía de sus sentencias y el 'creativismo' jurídico. Si a esta receta se le añaden distintos factores subjetivos y personales que resucitan conocidas rencillas entre Conde-Pumpido y diversos magistrados del Supremo en el pasado, la percepción de lo que ocurre sólo puede ser doblemente preocupante.