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Январь
2024

Hospital de Niños debe dar insumos suficientes para atender a menor con espina bífida

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Sala lV dio la razón a los padres de un niño de dos años con espina bífida que no recibía los dispositivos suficientes por parte del Hospital Nacional de Niños

El Hospital Nacional de Niños (HNN) deberá asegurar la entrega de los insumos suficientes para atender a un menor con una condición congénita llamada espina bífida (mielomeningocele) y vejiga neurogénica, ordenó la Sala Constitucional al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por los padres del paciente de dos años.

Los recurrentes expusieron que su hijo cada 3 o 4 horas debe usar una sonda intermitente limpia que entra de la uretra a la vejiga y ayuda a vaciarla, pero que que el HNN solo les brinda 30 sondas por mes, las cuales deben reutilizar aproximadamente 5 veces durante el día.

En la sentencia N° 2024-000019, los afectados reclamaron que el procedimiento de limpieza y colocación es incómodo y riesgoso, pues fácilmente se puede contaminar y así transmitir infecciones. Alegaron que se lesionan los derechos fundamentales de su hijo y los de los demás pacientes con la misma patología.

El Hospital Nacional de Niños debe asegurar la entrega de dispositivos suficientes para atender de manera adecuado al menor con espina bífida.

A raíz de la situación, los altos jueces consideraron vulnerado el derecho constitucional a la salud del menor amparado con base en el criterio emitido por la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Según este dictamen, existe una relación entre infecciones del tracto urinario y el reúso de las sondas dadas al amparado, por lo que calificó esa como una mala práctica clínica. En su lugar, afirmó que el empleo de sondas de Nelaton (PVC) de un solo uso es lo indicado desde un punto de vista médico en el manejo de los pacientes para cateterismo limpio intermitente (CLI), como sucede en el caso del menor tutelado.

Con la sentencia, se le exigió al HNN darle al menor las sondas Nelaton y el resto de insumos en la cantidad necesaria, de manera que se garantice un solo uso de las sondas para el cateterismo limpio intermitente al paciente, las veces que el niño lo requiera por día.

También condenaron a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos.

La Nación solicitó al HNN una declaración al respecto. Se está a la espera de respuesta.