Condenados a dos años de cárcel siete hombres por una agresión homofóba en la Feria de Sevilla de 2018
SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a siete hombres a dos años de cárcel y diferentes multas, por un delito contra la dignidad y otros de lesiones con la agravante de homofobia y la atenuante de dilaciones indebidas, después de que agrediesen a varios homosexuales en la "calle del infierno" la Feria de 2018, por el mero hecho de despreciar su condición sexual y considerarlos carentes del más mínimo respeto y consideración".
En una sentencia emitida el pasado 22 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado, que sobre las 6,30 horas del día 21 de abril de 2018, en el marco de la Feria hispalense, los acusados Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R., Enrique C.P., Moisés R.G., Juan Javier G.C. y Antonio Jesús M.O., todos ellos mayores de edad sin antecedentes computables a efectos de reincidencia, se encontraban en la calle Alfredo Kraus de Los Remedios, junto a la "calle del infierno" del recinto ferial.
Cuando circulaban cerca de una churrería de la "calle del infierno", según el relato de hechos probados, Carlos G.C. visualizó a un varón que estaba junto a más personas y del que conocía su "condición de homosexual por ser del mismo pueblo y tener relación a través de la red social Facebook", según el relato de hechos probados.
La sentencia prosigue detallando que el citado acusado constató que los acompañantes varones de su conocido "tenían la misma orientación sexual", ante lo cual "se acercó a él junto con Juan Jesús A., quien con ánimo de atacar su dignidad personal, empezó a provocarle de forma inopinada", con insultos como "maricón de mierda".
Tras ser interpelado por miembros del otro grupo de personas, según el relato de los hechos, Juan Jesús A.C. se dirigió a uno de ellos "dándole un puñetazo en la cara y una patada y seguidamente golpeó" también al conocido de Carlos G.C., "ataque al que se unieron el resto de acusados, por el mero hecho de despreciar su condición sexual y considerarlos carentes del más mínimo respeto y consideración", gritando al tiempo frases tales como "¿qué hacéis, maricones de mierda?", "os vamos a matar", "habría que colgaros a todos", "esto os pasa por maricones" y "otras consignas semejantes de naturaleza homofóbica".
Además, la sentencia detalla que uno de los agredidos "cayó al suelo, donde, indefenso, fue golpeado igualmente por Cayetano B.R. y Moisés R.G. por la misma motivación sexual", ante lo cual el varón víctima de los hechos y conocido de Carlos G.C. trató de ayudarle, si bien "fue golpeado igualmente por Juan Jesús A.C. y Carlos G.C.".
Es más, incluso una amiga de los varones agredidos intentó "mediar" para que cesase la agresión, pero "recibió golpes de Juan Jesús A.C., Cayetano B.R., Carlos G.C. y Enrique C.P.".
Pedro B.V., amigo de los agredidos pero que en un primer momento de la agresión no estaba con ellos "porque se había adelantado" con otra persona, "volvió al observar el revuelo y, por el mismo motivo homofóbico y despreciativo, al apreciarle los acusados su inclinación sexual, fue igualmente golpeado con puñetazos y patadas por Juan Jesús A.C., Cayetano B.R., Enrique C.P., Moisés R.G., Juan Javier G.C. y Antonio Jesús M.O.", al tiempo que le decían "esto por maricón".
La sentencia señala así que los agredidos quedaron "atemorizados y humillados", sufriendo además lesiones como contusión craneal y costal, lumbalgia o policontusiones.
El tribunal declara que los acusados "actuaron de forma activa, material y directa con idéntico ánimo denigrador de la dignidad de las víctimas en la ejecución de la agresión sufrida por los querellantes y sus acompañantes por el sólo hecho de su animadversión a su orientación sexual, de la que eran conocedores por ser uno de los acusados, Carlos G., vecino del mismo pueblo que uno de las víctimas".
La sentencia señala además que las víctimas identificaron a los acusados como autores de los hechos, "identificaciones que vienen corroboradas con la fotografía grupal aportada a las actuaciones por los querellantes, realizada la misma madrugada en la que se producen los hechos como han reconocido los acusados, en la que aparecen todos ellos juntos con ocho personas más cuya identidad no se ha determinado y, respecto a Enrique C.P., además, su identificación viene recogida con el acta de intervención levantada por la Policía momentos después de la agresión".
Así, Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R., Enrique C.P., Moisés R.G., Juan Javier G.C. y Antonio Jesús M.O. son condenados a dos años de cárcel por un delito contra la dignidad con la atenuante de dilaciones indebidas, más sendas multas de 1.440 euros por cabeza y la obligación de indemnizar con mil euros a dos de las víctimas.
Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R. y Moisés R.G. son adicionalmente condenados a multas de 540 euros por un delito de lesiones con la agravante de homofobia y la atenuante de dilaciones indebidas sobre una de las víctimas, a quien habrán de indemnizar con mil euros conjuntamente.
Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R., Enrique C.P. son condenados además a otras multas de 540 euros por cabeza por otro delito de lesiones con la agravante de homofobia por la agresión a la amiga que intentó mediar, mientras Juan Jesús A.C. y Carlos G.C. son además condenados a nuevas multas de 540 euros por el mismo delito respecto al conocido de Carlos, al que tendrán que indemnizar conjuntamente con mil euros.