Los jueces que no amaban al euskera
La aplicación por el Gobierno central del recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”, ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de las Cámara forales de Euskadi y Nafarroa.