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Es falso que candidato de Alianza para el Progreso lidere intención de voto para la alcaldía provincial de Sullana, Piura: estudios no cuentan con aval del JNE

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LO FALSO:

  • Hildebrando Crisanto, candidato de Alianza para el Progreso a la alcaldía provincial de Sullana, Piura, encabeza la intención de voto según dos estudios verídicos.

LO VERDADERO:

  • Los materiales difundidos carecen de validez, pues sus autores, GP Consultores Políticos y Data Norte, no son parte del Registro Electoral de Encuestadoras del JNE.
  • Además, ambos son presentados como “sondeos de opinión”, pero no incluyen la advertencia obligatoria que señala que sus resultados son referenciales.
  • Por último, en las descripciones de las publicaciones se incluyen expresiones que denotan favoritismo hacia Crisanto.

En el marco de la campaña previa a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, comenzaron a circular en Facebook dos supuestos sondeos de opinión atribuidos a GP Consultores Políticos y Data Norte. En ambos se muestra a Hildebrando Crisanto, de Alianza para el Progreso, como el candidato con mayor intención de voto para la alcaldía provincial de Sullana, Piura, mientras que los demás ocupan posiciones diferentes en cada publicación.

Primer estudio difundido en redes sociales. Foto: Facebook
Segundo estudio difundido en redes sociales. Foto: Facebook

A pesar de ello, ambos materiales presentan inconsistencias. En primer lugar, GP Consultores Políticos y Data Norte no figuran en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), listado que reúne a las personas naturales y jurídicas que están habilitadas para realizar y difundir encuestas electorales.

GP Consultores Políticos no figura en el Registro Electoral de Encuestadoras. Foto: JNE
Data Norte no figura en el Registro Electoral de Encuestadoras. Foto: JNE

En segundo lugar, ambos se presentan como “sondeos de opinión”. Según el JNE, los sondeos tienen un carácter referencial y, a diferencia de las encuestas electorales, no están obligados a presentar fichas técnicas. Sin embargo, los dos materiales las incluyen —aunque incompletas—.

Los estudios son presentados como sondeos de opinión. Fotos: Facebook | Composición: LR
Los estudios muestran sus respectivas fichas técnicas. Fotos: Facebook | Composición: LR

Además, el artículo 27 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales establece que los sondeos deben incluir de manera visible la siguiente advertencia: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”. Esta frase no aparece en ninguno de los dos.

Artículo 27 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales. Foto: JNE

A esto se suma la descripción de las publicaciones. En el caso del supuesto estudio de GP Consultores Políticos, se señala: “Los resultados del V Sondeo de Opinión 2026 de GP Consultores Políticos muestran un escenario con un líder claramente diferenciado en la carrera por la Alcaldía Provincial de Sullana”. También se afirma que “Crisanto ha conseguido abrir una ventaja importante en el primer lugar” y que “el reto para los perseguidores será reducir una brecha que, por ahora, favorece ampliamente al candidato de APP”.

Comentarios parcializados en la descripción del primer estudio. Foto: Facebook | Composición: LR

Por otro lado, en la publicación de Data Norte se indica: “El escenario mostrado para la Alcaldía Provincial de Sullana refleja una competencia abierta y sin un ganador consolidado”. Tales descripciones no solo presentan resultados, sino que incluyen comentarios que resaltan la supuesta ventaja de Crisanto ante los demás.

Comentarios parcializados en la descripción del segundo estudio. Foto: Facebook | Composición: LR

Por lo mencionado en líneas anteriores, estos sondeos no pueden ser considerados válidos en el presente contexto electoral.

Conclusión

En síntesis, en redes sociales se difundieron dos supuestos sondeos para la alcaldía provincial de Sullana, Piura, que colocaban a Hildebrando Crisanto, de Alianza para el Progreso, en el primer lugar. Sin embargo, ambos presentan inconsistencias: sus autores no figuran en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE y no muestran la advertencia obligatoria sobre su carácter referencial. Además, en sus descripciones resaltan la supuesta ventaja de Crisanto. Por ello, ninguno puede considerarse material confiable.