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Ignacio, abogado laboralista: "La ley obliga a las empresas a tener un registro horario que muestre realmente las horas que estás haciendo"

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"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Así lo establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que fija el límite de la jornada ordinaria. En la práctica, esto se traduce habitualmente en jornadas de ocho horas diarias, aunque no siempre se cumple. En muchos casos, el horario se prolonga más allá de lo establecido y los trabajadores terminan realizando horas extraordinarias que no siempre quedan registradas ni son remuneradas. Para evitar estas situaciones y garantizar que se contabilice el tiempo efectivamente trabajado, en 2019 se implantó la obligación de registrar la jornada, una medida destinada también a reforzar la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

Ahora, el Ministerio de Trabajo quiere dar un paso más con la implantación de un registro horario digital obligatorio que permita controlar de forma automática las entradas, las salidas y los descansos. Este nuevo sistema pretende aumentar la transparencia, dificultar el fraude y ofrecer un control más preciso de la jornada. El objetivo es que quede constancia de las horas realmente trabajadas y que tanto empleados como empresas dispongan de un registro fiable.

El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo trabajado y no limitarse a recoger un horario teórico, recuerda Ignacio, abogado laboralista con más de diez años de experiencia.

"La ley obliga a las empresas a tener un registro horario que muestre realmente las horas que estás haciendo", explica el letrado. La normativa exige que quede constancia de la jornada diaria, incluida la hora de inicio y de finalización, de manera que también puedan identificarse las horas extraordinarias realizadas.

El trabajador puede pedir su registro horario

Además, el registro no es un documento reservado a la empresa, ya que los trabajadores tienen derecho a acceder a la información correspondiente a su propia jornada. Los empleados pueden solicitarlo cuando detecten alguna discrepancia entre las horas que realmente han trabajado y las que figuran contabilizadas, especialmente si consideran que han realizado horas extraordinarias que no les han sido abonadas.

La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años. Durante ese periodo, tienen que permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El documento permite comprobar qué jornada ha quedado registrada y puede servir como elemento de prueba ante una posible reclamación.

"Ante una solicitud, la empresa lo tiene que facilitar", subraya Ignacio. El abogado aconseja que los trabajadores revisen periódicamente la información y comprueben que los datos coinciden con sus horarios reales, especialmente cuando existen jornadas prolongadas o cambios frecuentes de turno.

En el caso de que los datos registrados no coincidan con el tiempo que el empleado ha permanecido trabajando, es recomendable conservar pruebas adicionales como correos electrónicos enviados fuera del horario habitual, comunicaciones laborales, cuadrantes, documentos de trabajo u otros registros.

El abogado advierte de que, si después de ejercer este derecho se produjera una represalia por parte de la empresa, las circunstancias del caso tendrían que analizarse para determinar si existe una vulneración de derechos. Esto podría adquirir especial importancia ante decisiones como un despido posterior a la solicitud.