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Un profesor de la ESO se puso a chatear en una web porno en mitad de una clase y con el proyector encendido: su despido es procedente aunque alegó antes el juez que pasó debido a un trastorno depresivo

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A finales de febrero de 2014, un profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria de un centro concertado de Don Benito (Badajoz) puso un examen a sus alumnos de segundo curso. Mientras ellos respondían, encendió el ordenador del aula y entró en una página de contactos y contenido para adultos.

Durante los aproximadamente 50 minutos que duró la prueba, permaneció en esa web y mantuvo ocho conversaciones simultáneas, con insultos e imágenes pornográficas. El proyector seguía activo y los veintiocho estudiantes vieron todo lo que aparecía en la pantalla.

Al darse cuenta, acudió a la dirección y admitió que había pasado "algo horrible". Después intentó borrar el historial, pero el centro ya había abierto una investigación con representantes del AMPA y del consejo escolar. El 16 de abril de 2014 se le comunicó el despido disciplinario por una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza. Para entonces estaba de baja médica y había ingresado en la unidad de hospitalización breve del Hospital de Mérida.

La defensa apuntó a un trastorno depresivo

El profesor trabajaba en ese colegio desde septiembre de 1993. Desde primeros de febrero de 2014 seguía tratamiento por un trastorno ansioso depresivo grave, con un episodio agudo vinculado a una carga emocional familiar. Su médico le había recomendado la baja, pero optó por continuar en activo con el equipo de salud mental de su localidad.

Para evitar el despido, su defensa intentó añadir a los hechos que arrastraba un conflicto infantil por abusos sexuales y que su conducta en internet era un mecanismo de defensa inconsciente. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura rechazó esa revisión.

Consideró que los informes médicos no acreditaban los abusos y que los distintos documentos del mismo facultativo ofrecían versiones contradictorias sobre el origen del trastorno, como un episodio depresivo moderado reactivo a problemas familiares y laborales en 2007 o un trastorno mixto ansioso depresivo reactivo a estrés en febrero de 2014.

La sentencia 590/2015 confirmó la procedencia del despido

La resolución 590/2015, dictada el 3 de diciembre de 2015 y recuperada recientemente por el conocido abogado laboralista Nicolás Martín a través de su cuenta de X, explicó que la conducta encerraba dos incumplimientos graves.

 

El primero, acceder de forma voluntaria a una página de alto contenido sexual durante un examen. El segundo, no percatarse de que el proyector seguía encendido, lo que expuso a los menores a las imágenes, algo que al menos era negligencia. La depresión no podía excusarlo: aunque el episodio agudo estuviera relacionado con problemas familiares, no había razón para que aquello lo llevara a actuar así en el entorno profesional.

Los magistrados añadieron que, incluso aceptando que los abusos infantiles fueran reales, eso no obligaba al profesor a entrar en una web de ese tipo justo durante un examen, una situación que después de más de 20 años de oficio no debería generarle estrés. Por eso confirmaron la procedencia del despido y la extinción de la relación laboral.

Las diligencias penales abiertas por omisión del deber de guarda de menores y corrupción de menores se habían sobreseído en abril de 2014, al no considerarse esos delitos susceptibles de comisión culposa.