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OPC-CCSS publica lista de afiliados fallecidos con fondos pendientes: así pueden reclamarlos sus familiares

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Los recursos acumulados en fondos de pensiones y de capitalización laboral pueden permanecer pendientes después del fallecimiento de su titular. Ante esta situación, los familiares deben conocer si existen dineros por retirar y cuál procedimiento corresponde para solicitarlos.

La Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC-CCSS) publicó un listado actualizado al 31 de julio del 2026 de personas fallecidas que mantienen al menos un fondo administrado por esa entidad. El documento busca que beneficiarios o herederos puedan gestionar los recursos que les correspondan.

El registro comprende 381 páginas e identifica a las personas por nombre, apellidos y número de identificación. También señala si los recursos corresponden al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) o a ambos.

¿Cómo reclamar el FCL de una persona fallecida?

El procedimiento cambia según el tipo de fondo que aparezca junto al nombre de la persona fallecida.

Cuando se trata del FCL, los beneficiarios o herederos deben presentar la solicitud ante el juzgado de trabajo más cercano al lugar donde residía la persona fallecida. El trámite se realiza mediante un proceso de consignación de prestaciones.

La operadora deposita los recursos en la cuenta bancaria correspondiente al expediente judicial. Después, el juez determina quiénes tienen derecho al dinero según las condiciones previstas en el artículo 85 del Código de Trabajo.

La entidad también indicó que las personas interesadas pueden consultar las direcciones de los juzgados de trabajo mediante el sistema de consulta del Poder Judicial.

Retiro del ROP sigue un procedimiento diferente

Si el listado señala que existen recursos del ROP, el primer paso se realiza ante la OPC-CCSS. Los interesados pueden solicitar información sobre el procedimiento mediante el correo fallecidos@opcccss.fi.cr.

Para determinar quién puede retirar esos recursos existe un orden de beneficiarios. Primero se consideran las mismas personas reconocidas como beneficiarias de la pensión básica, como las correspondientes al IVM, Jupema o el régimen del Poder Judicial.

Si no existen beneficiarios de la pensión básica, se toman en cuenta las personas que el afiliado designó en vida ante la Operadora de Pensiones.

Cuando el afiliado tampoco dejó beneficiarios registrados en la operadora, los interesados deben acudir al juzgado de trabajo para gestionar los recursos mediante un procedimiento similar al utilizado para el FCL.

La lista de la OPC-CCSS está actualizada al 31 de julio del 2026. El documento no especifica el monto disponible para cada afiliado fallecido, por lo que esa información no puede determinarse a partir del registro publicado.

Puede observar la lista completa ingresando a este link.