Absuelto “El Rey del Cachopo” de las calumnias contra el abogado de Heidi Paz
César Román Viruete, conocido como “El Rey del Cachopo”, se ha librado de dos años extras de prisión tras salir absuelto de un delito de calumnias del que estaba acusado al asegurar que el abogado de su expareja, Heidi Paz, le había amenazado de muerte. Ocurrió durante el juicio oral por el homicidio de ésta y el letrado, Alexis Socías, se querelló contra él por tales acusaciones pero ahora la Justicia ha dado la razón al “Rey del Cachopo” ya que no puede asegurarse qué se dijo en una conversación que mantuvieron ambos al no estar grabada.
En una sentencia fechada a 16 de julio, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la magistrada juez de la Plaza 10 de la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, Nuria A. Barabino, absuelve a Román del delito de calumnias con publicidad (porque el juicio se reprodujo por streaming), previsto y penado en los artículos 205 y 206 del Código Penal. La acusación particular pedía dos años de prisión y la prohibición de aproximación durante otros dos años a menos de 500 metros del letrado José Alexis Socías Villaverde, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicación con él por cualquier medio. El letrado también pedía en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 55.000 euros (1 euro por cada visualización en redes de la grabación del juicio oral).
Y es que la acusación que Román realizó a Socías se produjo durante el juicio oral por el crimen de Heidi Paz, la hondureña a la que “El Rey del Cachopo” mató en su casa para luego descuartizarla y abandonar su torso en una maleta, según dejó probado aquella sentencia. En una de las sesiones del juicio, celebrado en mayo de 2021, (en el que Román declaraba en calidad de único imputado y tenía, por tanto, derecho a no decir verdad) “El Rey del Cachopo” aseguró que, en una de las visitas de Socías a la prisión de Soto del Real, donde Román esperaba juicio en preventivo, el letrado mantuvo con él una conversación en la que le amenazó de muerte.
“Me amenazó una persona de muerte”, “Esa persona la tiene usted al lado se llama Alexis Socías es su compañero de despacho”, “Ese señor que tiene usted al lado me
amenazó de muerte”, fueron las frases que dijo “El Rey del Cachopo” en esa sesión del juicio, retransmitido en streamig.
El 3 de junio de 2021 Román interpuso denuncia por las amenazas de Socías y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Colmenar Viejo celebró el correspondiente juicio oral. El 21 de junio de 2023 salió la sentencia por la que el tribunal absolvió al Sr. Socías Villaverde del delito leve de amenazas de que era acusado. La sentencia recoge ahora que “de la lectura de aquella resolución se desprende que el juzgador, tras analizar y contraponer las manifestaciones de partes y testigos, aplica el principio in dubio pro reo para llegar a un pronunciamiento absolutorio”.
Concretamente, en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución se dice: “En este estado de cosas nos movemos en el ámbito de la duda de qué pasó realmente; no debemos olvidar que para llegar a un pronunciamiento absolutorio no es necesario que se alcance la certeza de que el denunciado no hubiera llevado a cabo el ilícito del que se le acusa sino que basta con que surgiera la posibilidad de que esto fuera así para qué, en aplicación última del principio in dubio pro reo, procediera la absolución de este último, y lo cierto es que, en el presente caso, este juzgador no ha alcanzado la certidumbre de que quien es denunciado hubiera amenazado a D. César Román Viruete”. Pero, a continuación, añade: “Aunque se quisiera establecer que pudiera ser que lo que relata el denunciado no fuera como él expone, y sí lo que relata el denunciante, insistimos, debe ser suficiente con que el denunciado nos ofrezca un relato alternativo creíble en contraposición a la prueba de cargo que en este caso acontece, no habiéndose practicado prueba de cargo suficiente como para vencer, en este caso, el principio “in dubio pro reo.”
Y acogiéndose a este mismo razonamiento, la defensa de César Román, ejercida esta vez por el despacho de abogados de Manuel Alonso Ferrezuelo, esgrimió dos principales argumentos en su línea de defensa: se desconoce el contenido de la conversación (y por eso Socías fue absuelto de amenazas), por lo que también Román debería ser absuelto de las calumnias. Además, al tratarse de unas declaraciones realizadas en un juicio donde él tenía derecho a no decir verdad, no procede calificar los hechos de calumnias.
Y es que la sentencia recoge que “la aplicación en el procedimiento penal de dicho principio (in dubio pro reo), por su propia definición y contenido, no implica, per se, que lo que afirmó el entonces denunciante por amenazas fuera falso, sino que existió una duda que impidió la convicción plena del juzgador llevando necesariamente a un pronunciamiento absolutorio, lo que excluye la posibilidad de que pueda ser considerado el delito de calumnias en el caso presente”.
La magistrada lo deja claro: “El tipo penal de calumnias exige la imputación falsa de unos hechos y dicha imputación debe ser necesariamente dolosa, esto es, con conocimiento de la falsedad de la misma, o cuando las afirmaciones se hacen con temerario desprecio a la verdad, y, en el presente caso, el relato de hechos probados de la sentencia antes mencionada omite cualquier expresión de lo ocurrido que pueda reflejar la concurrencia o ausencia del elemento de la falsedad que se exige en el delito de calumnias limitándose a que entre los meses de octubre y noviembre de 2020 el ahora querellante y el acusado coincidieron en los locutorios del Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real)”. Por este motivo, la magistrada considera que “la posibilidad de que el acusado en el juicio penal pueda cometer un delito de calumnias es muy restrictiva” y absuelve a Román.
“El Rey del Cachopo” se libra así de dos años más de prisión y ya podría haber comenzado a disfrutar de beneficios penitenciarios pero se los deniegan de forma reiterada. Uno de los hándicaps que tenía era precisamente este juicio y el hecho de que aún no había realizado el curso para presos condenados por violencia de género, en el que se encuentra en lista de espera.
