ru24.pro
World News
Июль
2026
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
27
28
29
30
31

El verdadero deber de la supervisión financiera

0

La obligación de proteger la estabilidad del sistema financiero requiere, sin duda, la toma de decisiones que aseguren una adecuada cobertura de los riesgos que asumen los intermediarios financieros.

En términos generales, las pérdidas derivadas de esos riesgos pueden clasificarse como esperadas o inesperadas. Las pérdidas esperadas son aquellas que pueden estimarse razonablemente con base en la información disponible y en el comportamiento histórico; las inesperadas corresponden a desviaciones respecto de esas previsiones, y se cubren principalmente mediante requerimientos de capital a las entidades supervisadas.

El origen y la esencia de la intermediación financiera se encuentran en la captación de depósitos del público y en la colocación de esos recursos mediante el otorgamiento de créditos a personas y empresas. Por ello, el riesgo de crédito es el más importante de los que deben gestionar las entidades financieras.

Desde la perspectiva regulatoria, las pérdidas esperadas asociadas al riesgo de crédito deben reconocerse mediante estimaciones crediticias. Estas constituyen un mecanismo de cobertura que permite a las entidades financieras absorber las pérdidas que previsiblemente podrían derivarse del incumplimiento de sus deudores.

De forma simple, se puede decir que las estimaciones funcionan como una reserva que permite a los intermediarios financieros absorber las pérdidas relacionadas con la materialización del riesgo de los créditos desembolsados.

En el caso particular de los créditos, cuando el intermediario desembolsa un préstamo, lo usual es que al principio el deudor pague oportunamente sus obligaciones. Los incumplimientos suelen presentarse posteriormente, como consecuencia de problemas de capacidad o voluntad de pago que surgen por muy diversas circunstancias. Por esta razón, resulta indispensable que, desde el momento en que se otorga un préstamo, la institución financiera constituya una estimación que le permita enfrentar los impagos futuros. El monto de esa reserva debe aumentar conforme se deterioran las condiciones del deudor o su comportamiento de pago.

Es por ello que el nivel de estimaciones crediticias que un intermediario financiero debe mantener se encuentra directamente relacionado con las características de las personas físicas o jurídicas a las que otorga facilidades crediticias, así como con el comportamiento y evolución de su portafolio crediticio visto de manera integral.

La norma Sugef 1-26, enviada recientemente a consulta, tiene como objetivo reflejar de manera más precisa los niveles de estimaciones que deben mantener los diferentes participantes del sistema financiero, para asegurar que tengan la capacidad suficiente para enfrentar los impagos de su cartera de crédito.

La propuesta incorpora un piso prudencial a las estimaciones crediticias, congruente con el riesgo asumido por cada entidad; por lo tanto, procura evitar que las pérdidas esperadas sean subestimadas.

El objetivo de la regulación es, entonces, asegurar la capacidad de los intermediarios de mantener sus operaciones en el tiempo y, con ello, que puedan hacer frente a sus obligaciones con los ahorrantes, cuyos dineros fueron usados para otorgar créditos, en las condiciones en que han sido pactadas.

Cuando un intermediario financiero enfrenta un deterioro en la calidad de su cartera de crédito y no cuenta con estimaciones suficientes para hacerle frente, su solvencia puede verse comprometida. En los casos más graves, esta situación puede conducir a la intervención y posterior resolución de la entidad, con los correspondientes impactos negativos para los ahorrantes y para la confianza en el sistema financiero como un todo.

Es incorrecto afirmar que la regulación propuesta, por sí misma, va a limitar el crédito o a encarecerlo. Las entidades financieras tienen la obligación, con base en la regulación vigente, de identificar y valorar adecuadamente los riesgos que asumen. Por lo tanto, las tasas de interés de los préstamos deben reflejar, entre otros aspectos, ese apetito de riesgo que cada entidad define y que no es determinado por la Sugef.

Sin duda, los cambios propuestos tienen un efecto sobre las utilidades de los intermediarios financieros y es precisamente por esto que la norma contempla una gradualidad de cuatro años para su implementación.

Las personas físicas y jurídicas que tienen sus dineros depositados en los diferentes intermediarios del sistema financiero costarricense son las principales beneficiarias de la reforma. Los intereses particulares no deben, de ninguna manera, desviar el objetivo de fortalecer cada día la resiliencia de un sistema que depende íntegramente de la confianza de los ahorrantes.

El deber de la Superintendencia es proponer regulación proporcional, razonable y ajustada a la realidad del mercado que fortalezca la capacidad de los intermediarios para responder por los recursos que les han sido confiados. La regulación propuesta, Sugef 1-26, responde a esos principios y está enfocada en proteger el sistema financiero en cumplimiento del mandato legal de la Sugef y de su responsabilidad con los ahorrantes y con la confianza en el sistema financiero costarricense.

Hazel Valverde Richmond es la superintendenta de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).