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¿Me pueden multar si me muevo al carril bus para dejar pasar una ambulancia?

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Una de las situaciones más habituales y tensas para los conductores es escuchar el ruido de las sirenas de una ambulancia. Ese sonido es indicador de que deben apartar sus vehículos a cualquier zona cercana que no suponga un riesgo para la circulación y que, a su vez, permita el paso de los servicios de emergencia. Sin embargo, esta norma puede generar dudas, sobre todo cuando la zona más cercana resulta ser un carril bus o supone cometer alguna otra infracción.

Según lo establecido en el artículo 69 del Reglamento General de Circulación, recogido en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre de 2003, los conductores deben facilitar el paso de todo vehículo considerado prioritario "tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad" de este. Para ello, deberán "adoptar las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar". En caso de no realizarlo, el conductor se expone a una multa de 200 euros.

El Reglamento, en el artículo 67, también especifica qué tipo de vehículos tienen carácter de prioritarios, indicando que estos son los conducidos por los "servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter". Esto engloba tanto a ambulancias como camiones de bomberos o coches de policía, los cuales estarán exentos de cumplir la normativa, pues de su labor depende la vida de quienes están atendiendo o se dirigen para socorrer.

No obstante, en el documento no se especifica la posibilidad o no de cometer una ilegalidad motivada por permitir el paso de vehículos prioritarios. El Reglamento solo recalca la responsabilidad del conductor de realizar una conducción segura y que no suponga un riesgo para el resto de individuos y vehículos. Esta falta de especificación hace que, si el usuario del vehículo comete algún tipo de infracción durante esta situación pueda ser multado por las autoridades.

 

Sin embargo, debido a que se trata de un incumplimiento llevado a cabo durante una situación de emergencia y ante la ilegalidad de no respetar la prioridad absoluta de estos vehículos, se entiende que un agente no debería multar a un conductor siempre que su actuación no haya causado ningún inconveniente ni peligro para los autobuses que se encuentren en el carril. Asimismo, en caso de que la multa sea automática, el sancionado deberá recurrir, alegando lo ocurrido y, preferiblemente, con pruebas que lo demuestren.

Novedades del nuevo Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor en 2026

Este mismo escenario se repite en el caso de que el conductor del vehículo haya excedido la velocidad para poder apartarse o se haya saltado un semáforo en rojo. Puesto que lo único que se indica en el artículo 69 del Reglamento es que debe apartarse "normalmente a su derecha" o detenerse en caso de que fuera necesario. No obstante, esta indicación puede variar dependiendo del número de carriles de la calzada y de la dirección en la que se circule.

Por ello, la Dirección General de Tráfico anunció un cambio en el protocolo de actuación en este tipo de situaciones. Según el artículo 32 del nuevo Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor este año 2026, "los conductores deberán abrirse hacia los lados, de forma que dejen un 'pasillo' central de acceso entre carriles que permita el paso de vehículos de la policía y de los servicios de emergencia". Una regulación denominada "Carriles de Emergencia", inspirada en las medidas ya vigentes en Alemania, Polonia o Austria.

Esta medida viene complementada con un nuevo sistema de aviso de emergencia, el cual permitirá a la DGT alertar a los conductores que se encuentren en las cercanías del vehículo prioritario para que puedan prepararse y estacionarse en un punto que no genere ningún riesgo para la seguridad vial. Estas alertas llegarán a los teléfonos móviles o al sistema del coche a través de la DGT 3.0, gracias a la geolocalización de los vehículos de emergencias