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Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "Estos son tres cambios ilegales que tu empresa no puede hacer con tu jornada"

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Muchas empresas se aprovechan del desconocimiento de los trabajadores sobre sus derechos para modificar la jornada laboral y el horario a su conveniencia, sin tener en cuenta la vida personal del empleado ni su derecho a conciliar trabajo y familia. Cambios continuos de turnos, ampliaciones de jornada sin previo aviso o horarios que varían de un día para otro son prácticas frecuentes que generan estrés y dificultades para organizar la vida fuera del trabajo. Sin embargo, el marco legal establece límites claros que protegen al trabajador frente a estas situaciones.

El Estatuto de los Trabajadores regula la jornada laboral y el horario en el artículo 34, estableciendo que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual y que la distribución de la jornada debe ser determinada por la empresa con antelación suficiente y respetando el derecho a la conciliación. Esto significa que cualquier modificación unilateral e injustificada del horario o de la jornada que afecte a la organización personal del empleado puede considerarse ilegal y susceptible de reclamación ante la autoridad laboral.

En este sentido, Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales bajo el pseudónimo de "Un tío legal" por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone tres ejemplos de casos en los que la empresa opera por encima de sus posibilidades. "Estos son tres cambios ilegales que tu empresa no puede hacer con tus horas de trabajo ni tu horario", comienza explicando el profesional del derecho laboral.

Los tres cambios de horario ilegales que no debes consentir

"El primero es cambiarte el horario de hoy para mañana. Esto es muy frecuente. Muchas empresas ni te dan el horario o van cambiándote el horario entre semana", ejemplifica. De este modo, el experto indica que la compañía está obligada a dar a conocer el horario con antelación y con un preaviso mínimo de cinco días. "Sí te puede modificar ese horario e incluso puede hacerte trabajar más horas. Es lo que se llama distribución irregular de la jornada", comenta. Pese a que muchos puedan pensar que este ejercicio no constituye un derecho por parte de la empresa, la realidad es que sí que puede ejercerlo. Por tanto, en los momentos donde las funciones laborales requieren más horas de las habituales, estas pueden deben ser retribuidas.

Por el contrario, si se produce una alteración constante sin el preaviso, el empleado puede recurrir a la demanda. "Lo que puedes hacer ahí es poner una denuncia en Inspección de Trabajo y reclamar que tengan un horario predeterminado", confirma. Es así como la inspección va a obligar a la entidad a la notificación de los horarios con antelación. Por otra parte, otro cambio reside en darte descanso cuando a la empresa la interese. "Cuando no hay trabajo o si hay mucho trabajo, hacerte quedar para devolver esa falta de horas", indica. La regularización irregular de las horas que debes o que te deben no es una opción considerada en el Estatuto.

"En virtud del artículo 30 del Estatuto, tu empresa no puede hacer que debas esas horas. Teóricamente se las tiene que comer con patatas y tú podrías no tener que devolverlas", agrega. De la misma manera sucede en el caso contrario, con las horas fuera de horario, pues son voluntarias. "Recuerda, si no te han avisado con antelación, las horas extras son voluntarias, artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores", declara. Sin embargo, con esta información por delante, puede existir un acuerdo entre empleador y trabajador para llegar a un acuerdo, siempre desde la voluntariedad.

Tu contrato (y tus horas) deben ser respetadas siempre

De la Calzada, por último, explica que tu empresa no te puede reducir las horas que vienen en tu relación escrita. "Tienes un contrato a tiempo completo o, aunque tengas un contrato a jornada parcial de menos de cuarenta horas, tampoco te la puede modificar como se les antoje", recalca. Esta práctica se entiende como una novación contractual, y requiere tu aceptación en la firma de un nuevo contrato. "Esos cambios son modificaciones sustanciales del contrato de trabajo y tú tienes derecho bien a aceptarlas si te da la gana, o a intentar ir a los tribunales", concluye.

El abogado explica que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, recoge este ejercicio como una modificación sustancial de condiciones. Por ende, es fundamental la notificación por escrito y la firma del implicado. "Y luego, la tercera vía que poca gente conoce es coger e irte de la empresa con indemnización y paro. El artículo 40 y 1.3 da derecho a extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de veinte días de salario", concluye.