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El TC achaca prácticas de "esquirolaje" a Metro de Sevilla por utilizar trenes dobles durante una huelga

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El Tribunal Constitucional considera que Metro de Sevilla recurrió a prácticas de "esquirolaje" en 2018 al duplicar la capacidad de los trenes durante los días de paros convocados por el comité de empresa de la compañía. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, el Pleno estima -con tres votos en contra- el recurso de amparo que interpuso el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, al considerar que con esa decisión la empresa lesionó el derecho fundamental de huelga de los trabajadores al incumplir los servicios mínimos.

La corte de garantías considera que, con ocasión de la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018, la empresa vulneró el derecho fundamental a la huelga al incurrir en conductas de "esquirolaje organizativo" poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples que había planificado y publicado con anterioridad a conocer la convocatoria de huelga, y que habían sido tenidos en cuenta por la Consejería de Empleo para fijar los servicios mínimos.

Por ello, se anula la sentencia del TSJ de Andalucía -que justificó la licitud de la decisión de Metro de Sevilla en que la empresa se había limitado a utilizar los medios técnicos de los que disponía para mantener su actividad- y se declara firme la que dictó con anterioridad el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, que estimó parcialmente la pretensión del sindicato y declaró que la conducta empresarial desarrollada el 13, 20 y 27 de diciembre de 2018 de adscribir a los trabajadores en servicios mínimos a trenes dobles vulneró el derecho de huelga, condenando a la empresa a abonarle una indemnización de 6.251 euros.

Un decreto preconstitucional

El TC quiere aclarar así la doctrina sobre el derecho de huelga con relación al poder de organización y dirección del empresario cuando afecta a medios

técnicos, tecnológicos o automáticos que, de manera indirecta o impropia, producen el efecto de sustituir a los trabajadores huelguistas.

La sentencia resume la doctrina constitucional sobre el derecho de huelga, que sigue teniendo una regulación legal preconstitucional, un decreto-ley de 1977 sobre relaciones de trabajo. Un marco legal, destaca, "desbordado por las transformaciones de los procesos productivos en la empresa y, en concreto, por el impacto de las tecnologías y de la automatización y su incidencia en el ejercicio del derecho".

El tribunal extendió la prohibición del esquirolaje externo (sustitución de trabajadores huelguistas por otros contratados o incorporados para ello), única situación de retorsión de la huelga que contempla el citado decreto, al esquirolaje interno (movilidad funcional o geográfica de trabajadores no huelguistas para sustituir a quienes secundaban el paro) y al esquirolaje tecnológico (empleo de medios tecnológicos para minimizar los efectos de la huelga).

Interfiere en el derecho de huelga

Ahora, matiza su propia doctrina en el sentido de considerar que la misma razón de la prohibición del esquirolaje externo e interno concurre en otras formas

de esquirolaje, como puede ser el llamado tecnológico o el organizativo, en la medida en que la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar al proceso productivo por otros recursos disponibles, "ya sean humanos, técnicos o tecnológicos, que producen el efecto de minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral y mantener la actividad de la empresa" supone una "violación del deber de no interferir el ejercicio de un derecho fundamental".

La sentencia enfatiza que son conductas empresariales lesivas del derecho fundamental, o "actuaciones antihuelga", las que reducen o minimizan su efectividad mediante "el mantenimiento de la actividad productiva", vaciando de contenido el derecho a la huelga y vulnerando el deber de la empresa de "abstenerse de interferir, limitar o impedir su ejercicio".

Unas conductas que, con los medios actuales -explica el TC- no solo pueden articularse mediante la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores, sino también "a través de la utilización de medios materiales, procedimientos técnicos específicos o tecnologías de las que dispone la empresa, a los que se acude expresamente para enfrentar la disrupción que provoca la huelga, por lo tanto, de modo distinto al habitual y con el objetivo de

continuar la actividad productiva y neutralizar las consecuencias del paro laboral".