Hacienda lo confirma: si cedes una vivienda a tu hijo debes presentarlo en la declaración de la Renta
La campaña de la declaración de la Renta 2025-2026 en España ya tiene fecha oficial y se extenderá durante casi tres meses de primavera y verano de 2026. Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones por Internet desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, accediendo al borrador, revisando sus datos fiscales y enviando el formulario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La atención telefónica con cita previa estará disponible desde el 6 de mayo, mientras que la asistencia presencial en oficinas se prestará del 1 de junio hasta la conclusión del plazo para quienes necesiten ayuda personalizada de manera presencial.
En este trámite, más allá de cumplir con las fechas, muchos contribuyentes descubren cada año que la declaración de la Renta no se limita a informar únicamente sobre los ingresos por trabajo o actividad económica. Para presentar una declaración correcta es necesario incluir rendimientos del capital como intereses bancarios, dividendos o ganancias patrimoniales, rentas imputadas por propiedad de inmuebles no alquilados, y otros datos como deducciones autonómicas o prestaciones percibidas durante el año que en ocasiones no se conocen.
Esta complejidad genera un desconocimiento generalizado en la población, y muchas declaraciones se presentan con errores que pueden dar lugar a regularizaciones o sanciones por parte de Hacienda. Además, hay dudas comunes sobre qué debe o no incluirse, especialmente en situaciones que no son ingresos reales pero que la normativa fiscal considera como renta. En este contexto surge el tema fiscal que ha generado confusión entre muchos hogares, ¿qué ocurre cuando un padre o madre permite que su hijo utilice de forma gratuita una vivienda que les pertenece?
Obligación de declarar en la Renta en este caso
Según Hacienda, si los propietarios ceden una vivienda que no es el domicilio familiar habitual a su hijo para vivir en ella sin pagar alquiler, deben incluirla en la declaración de la Renta como renta imputada. Ese tratamiento fiscal se basa en que, desde la perspectiva del IRPF, una vivienda disponible sin alquiler genera una renta teórica que debe ser declarada por los propietarios, aunque no exista ingreso efectivo. Sin embargo, esto no se aplica si el hijo vive en el domicilio familiar habitual con sus padres, que es la residencia donde la familia convive de forma normal.
La obligación de declarar la cesión de uso gratuito recae sobre los padres, que son los propietarios del inmueble, y no sobre el hijo que lo habita. Para cuantificar esa renta imputada, Hacienda utiliza un porcentaje del valor catastral del inmueble, normalmente entre el 1,1% y el 2%, que se incluye como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de los padres. Se trata de una imputación fiscal similar a la que se aplica a las segundas residencias o viviendas vacías, que siguen generando una renta teórica a efectos del IRPF aunque no produzcan ingresos por alquiler. Si los propietarios no reflejan correctamente esa renta imputada, la Agencia Tributaria puede requerir explicaciones y reclamar las cantidades no declaradas de ejercicios anteriores.
La diferencia entre vivir con tus padres y en una casa de tus padres
La diferencia entre convivir con un hijo en la vivienda familiar habitual y cederle otra vivienda es clave en la normativa fiscal. Cuando el hijo reside con los padres en el domicilio familiar habitual, Hacienda no exige imputación de rentas por ese hecho, ya que la ley excluye expresamente esa situación de la base imponible del impuesto. Esa exclusión responde a la lógica de que la convivencia familiar no representa un rendimiento económico para los propietarios. Pero cuando se trata de un inmueble distinto que se cede de forma gratuita para uso exclusivo del hijo, la situación cambia y nace la obligación de declarar la renta imputada del inmueble como si generase un ingreso ficticio.
Deja por escrito la cesión para evitar problemas
Ante el desconocimiento de estos matices, muchos propietarios se sorprenden al enfrentarse a requerimientos o advertencias por parte de Hacienda si no han incluido estas imputaciones en sus declaraciones. Los expertos fiscales recomiendan documentar adecuadamente la situación, por ejemplo mediante contratos de comodato o precario, para dejar constancia de la cesión gratuita y evitar interpretaciones de alquiler encubierto. Aunque vivir gratis con los padres en su vivienda habitual no genera obligación fiscal, ceder otra vivienda sí puede implicar obligaciones que conviene conocer y gestionar correctamente para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
