Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: no puedes colocar ningún objeto delante de la puerta de tu piso
La vida en una comunidad de propietarios está marcada por la convivencia diaria y, con ella, por desacuerdos frecuentes. Las discusiones por el ruido, el uso indebido del garaje, la instalación de toldos sin permiso o las obras que afectan a elementos comunes forman parte de los conflictos más repetidos en muchos edificios. Incluso cuestiones aparentemente menores pueden escalar cuando afectan al espacio compartido. En muchos casos, la falta de información sobre la normativa aplicable agrava todavía más estas tensiones.
Junto a estos problemas más evidentes, existen hábitos que se han ido asentando con el paso del tiempo y que muchos vecinos consideran normales. Colocar plantas en el rellano, dejar un zapatero junto a la puerta o apoyar un carrito en el pasillo son prácticas habituales en algunas fincas. Sin embargo, que una conducta sea común no implica necesariamente que sea conforme a la normativa que regula la vida en comunidad. La diferencia entre costumbre y legalidad es, precisamente, el origen de numerosos conflictos vecinales.
En este contexto surge una cuestión concreta que ha generado debate. Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal, no puedes colocar ningún objeto delante de la puerta de tu piso si ocupa espacio común. Objetos como paragüeros, pequeños muebles auxiliares, zapateros, adornos decorativos o cualquier otro enser situado en el rellano forman parte de esta problemática, especialmente cuando invaden zonas que no pertenecen en exclusiva a la vivienda. Lo que para algunos es una simple solución práctica, para otros supone una apropiación indebida del espacio compartido.
Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
La norma que regula estas situaciones es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que establece los derechos y obligaciones de los propietarios dentro de un inmueble dividido en pisos o locales. Esta ley determina que los elementos como pasillos, escaleras, rellanos o portales tienen la consideración de zonas comunes y, por tanto, su uso debe respetar el interés general de la comunidad. No se trata solo de una cuestión estética, sino también de seguridad, accesibilidad y libre circulación. Además, cualquier alteración de estos espacios puede requerir acuerdo previo de la junta de propietarios.
El artículo 7 de la ley señala que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aunque colocar un objeto, como los antes mencionados, pueda parecer un gesto inocente, ocupar parte del rellano puede interpretarse como una utilización indebida del espacio común si dificulta el paso o altera el uso previsto de esa zona. La comunidad, en estos casos, puede requerir la retirada del objeto para restablecer el uso correcto del elemento común.
El Código Civil también incide en esta disyuntiva
A su vez, el Código Civil establece que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Esta previsión refuerza la idea de que el uso de los espacios compartidos debe ser razonable y no exclusivo. El hecho de que una práctica se haya repetido durante años no la convierte automáticamente en legal si vulnera el principio de uso común. En caso de desacuerdo, los tribunales suelen valorar si existe perjuicio real o limitación del derecho de los demás vecinos.
La decisión final recae en los vecinos
Aunque la normativa es clara respecto a la protección de los espacios compartidos, la realidad demuestra que muchas comunidades funcionan sobre la base de acuerdos tácitos. Si los vecinos consienten de forma expresa o lo aprueban en junta, determinadas instalaciones pueden llegar a permitirse siempre que no vulneren la ley ni comprometan la seguridad. A fin de cuentas, la validación de la comunidad y el respeto al interés general son el factor determinante para evitar conflictos y garantizar una convivencia equilibrada. La comunicación y la búsqueda de consenso siguen siendo las herramientas más eficaces para prevenir disputas innecesarias.
