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Apelación debe dar la razón a LaLiga en el horario del aplazado Rayo Vallecano- Oviedo

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La resolución emitida ayer jueves por el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF, José Alberto Peláez, dejando sin efecto la fecha del 4 de marzo a las 19:00; ha sorprendido incluso dentro de la propia Federación Española de Fútbol. Como juez independiente ha emitido un dictamen que no coincide con el posicionamiento federativo desde que la Audiencia Nacional emitió el pasado 18 de diciembre la sentencia que le confiere a LaLiga la facultad para fijar los horarios de Primera y Segunda División. Facultad que es extensible también en caso de suspensión, como sucedió en este encuentro . Los servicios jurídicos de la RFEF trabajan desde entonces (la sentencia del 18 de diciembre) desde este nuevo escenario donde no tenían facultad alguna para influir en los horarios de la competición profesional. Algo que choca con la resolución de ayer donde el Juez llega a argumentar que "La decisión de suspender el partido adoptada por LaLiga el 7 de febrero de 2026 lo fue por una entidad carente de habilitación competencial, al carecer de atribución legal o reglamentaria para ello, incurriendo por tanto en causa de ineficacia competicional por falta de habilitación normativa" . Una facultad que ya sólo tienen pero cuando es el colegiado quien suspende el encuentro durante el desarrollo del mismo.

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