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Santa Bárbara pierde el contrato de mantenimiento de los vehículos Castor del Ejército

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  1. Fabricación y entrega de los VCZ Castor
  2. Funcionalidades y características clave del VCZ Castor
  3. Inicio del proceso de licitación: mantenimiento integral
  4. Empresas invitadas y desarrollo de la licitación
  5. Adjudicación del contrato y disconformidad de Santa Bárbara Sistemas
  6. Argumentos de Santa Bárbara Sistemas en el recurso
  7. La respuesta del Ejército de Tierra
  8. El informe técnico del PCMASA nº1
  9. Análisis del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  10. Conclusión y levantamiento de la suspensión

Fabricación y entrega de los VCZ Castor

GDELS-Santa Bárbara Sistemas fabricó 36 Vehículos de Combate de Zapadores (VCZ) Castor y los entregó al Ministerio de Defensa entre 2023 y 2025.

 

El Ejército de Tierra es el usuario de los vehículos. Con motivo de la entrega de las seis primeras unidades destacó que “el VCZ Castor está concebido, desde su origen, para desarrollar las misiones de las unidades de zapadores en apoyo a la movilidad de las unidades acorazadas, a las que acompaña”.

Funcionalidades y características clave del VCZ Castor

Como vehículo de Ingenieros, “tiene la capacidad de realizar trabajos ligeros de zapadores (explanación, relleno de zanjas y embudos, limpieza de obstáculos...), colaborar en operaciones de paso de cursos de agua y la posibilidad de acople de hoja empujadora, arado, rodillo y otros sistemas específicos de zapadores. Asimismo posee un equipo de señalamiento de brechas y del empleo de un sistema lanzador de manguera dragaminas pesada”.

El Castor dispone “de una potencia de fuego adecuada proporcionada tanto por su armamento de giro estabilizado (ametralladora de 12,70 mm) como por los sistemas de adquisición de blancos todo tiempo (dotado de cámara térmica) que le permiten hacer fuego con precisión en movimiento y operado desde el interior del vehículo”.

Inicio del proceso de licitación: mantenimiento integral

Cuando ya había recibido varias unidades, el Ejército de Tierra lanzó una licitación para contratar un servicio de “Apoyo al mantenimiento integral del vehículo Castor del ET”. Era noviembre de 2024.

 

No abrió un concurso público, sino que el Mando de Apoyo Logístico del Ejército decidió tramitar la licitación por el procedimiento negociado sin publicidad.

Empresas invitadas y desarrollo de la licitación

Invitó a cuatro empresas a que presentaran ofertas: Comercial Hernando Moreno-Cohemo, Grupo de Ingeniería, Reconstrucción y Recambios JP, Santa Bárbara Sistemas y Talleres Ordiales Herrero.

La última, Talleres Ordiales, fue excluida por no subsanar un documento de una declaración responsable. JPG tuvo que justificar la oferta anormalmente baja de precio que había presentado.

La Mesa de Contratación valoró las tres ofertas finalistas. La oferta de JPG la valoró con 100 puntos (el máximo), la de Cohemo con 24,51, y a Santa Bárbara Sistemas le dio un 1,73.

En agosto de 2025, el Mando de Apoyo Logístico adjudicó el contrato a Grupo de ingeniería, reconstrucción y recambios JPG SA por 2,55 millones de euros.

Adjudicación del contrato y disconformidad de Santa Bárbara Sistemas

Santa Bárbara Sistemas no quedó satisfecha con el resultado del procedimiento negociado sin publicidad.

 

Interpuso un recurso especial en materia de contratación en el que solicitó al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que anulase la resolución de adjudicación, excluyese las ofertas de JPG y de Cohemo (con lo que sólo quedaría la propia Santa Bárbara), y prosiguiera el procedimiento para adjudicar el contrato.

En el recurso, Santa Bárbara esgrimió argumentos que ya había utilizado en varios escritos que había dirigido al órgano de contratación.

Su objetivo final era convencer al Ejército de Tierra de que sólo Santa Bárbara Sistemas, como empresa fabricante de los Vehículos de Combate de Zapadores Castor, puede prestar el servicio de apoyo al mantenimiento integral de esos mismos vehículos.

Argumentos de Santa Bárbara Sistemas en el recurso

Confidencial Digital ha consultado la resolución que dictó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para resolver el recurso de Santa Bárbara Sistemas.

En la resolución se recogen de forma exhaustiva los argumentos que dio la empresa.

Como primer punto, defendió que “las ofertas de JPG y COHEMO deberían haber sido excluidas porque ninguno de los dos licitadores clasificados en primer y segundo lugar respectivamente disponen de las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio objeto del acuerdo marco”.

Argumentó que Santa Bárbara Sistemas “es titular exclusivo de los derechos de propiedad intelectual que impiden que las licitadores puedan ejecutar el servicio de mantenimiento”.

Más concretamente, el software “Computer program CASTOR VCZAP Display NGVA”, registrado bajo el n.º TXu 2-482-653 en la U.S. Copyright Office, es “indispensable para la fabricación, integración, control y mantenimiento del vehículo Castor, para la realización del mantenimiento y ajuste de parámetros de tablero de instrumentos, displays de conductor y Jefe de Vehículo y controlador electrónico del sistema hidráulico, sin que ni Santa Bárbara Sistemas haya transferido a terceros los medios ni los conocimientos para llevar a cabo dichas operaciones”.

Además, alegó que ella misma “ostenta la titularidad de la Patente europea registrada con n.º 3022518, relativa al diseño del suelo del vehículo Castor, concebido específicamente para garantizar la protección de la tripulación en caso de detonación de una mina”.

De igual forma “Santa Bárbara Sistemas dispone de la propiedad exclusiva del tarifario de repuestos del vehículo Castor, cuyas piezas son en su mayoría de fabricación propia de SBS y únicamente pueden ser otorgadas por SBS, y no las ha otorgado lo que impide su obtención por parte de otras empresas sin su autorización expresa, sin que ninguna de las otras licitadoras lo tenga”.

Como consecuencia de los derechos anteriormente referidos, según Santa Bárbara Sistemas “cualquier intervención realizada por empresas no autorizadas, carentes de las herramientas, equipos de diagnóstico o de utillajes debidamente certificados por el fabricante original, así como la llevada a cabo por personal sin la capacitación necesaria para realizar tareas de mantenimiento, preservando la originalidad del vehículo, afectaría al mantenimiento de la garantía del vehículo Castor otorgada por SBS como fabricante”.

Insistió mucho en esa idea: que numerosas tareas críticas de mantenimiento dependen directamente de la utilización de ese software, como la sustitución de tarjetas del salpicadero o panel de instrumentos del conductor, la sustitución de los displays del conductor o del jefe de vehículo, y la sustitución del cilindro trasero derecho.

Lanzó una advertencia: la manipulación indebida del vehículo sin la debida integración del software puede comprometer seriamente la integridad del vehículo.

Además “vulneraría los derechos de propiedad industrial” de Santa Bárbara Sistemas.

 

Citó además otros motivos de impugnación, como que ni JPG ni Cohemo cumplían los requisitos de los pliegos “porque los licitadores no han podido acreditar una experiencia de un año en mantenimiento del vehículo Castor”, y porque no se ajustaban a las características de los repuestos.

Por último, atacó la justificación que el Ejército de Tierra había aceptado sobre la oferta anormalmente baja de JPG, la empresa que se había llevado el contrato.

Estos argumentos ya los había utilizado Santa Bárbara Sistemas antes de la adjudicación, en escritos que mandó al Ejército de Tierra.

La respuesta del Ejército de Tierra

La batalla continuó en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Al recurso de Santa Bárbara contestó el Mando de Apoyo Logístico del Ejército con un informe.

Fue un escrito duro. El Ejército de Tierra “advierte que tras una oferta final más simbólica que real pretende Santa Bárbara Sistemas ahora la exclusión de todos los licitadores para alzarse en la posición de contratista”.

 

Defendió que el recurso debía ser desestimado, dado que los objetos de los títulos de la propiedad industrial alegados por la empresa demandante “no son necesarios para la ejecución de la prestación objeto del expediente”.

Por otro lado apuntó que “si Santa Bárbara Sistemas considera que las licitadoras están vulnerando sus derechos de propiedad industrial, debe ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva en el órgano jurisdiccional procedente”.

Respecto de la pretendida exclusividad de los elementos que componen el tarifario de repuestos “argumenta que no puede ser atendida al basarse únicamente en que es fabricante de los mismos”.

El informe técnico del PCMASA nº1

El Ejército de Tierra acompañó sus alegaciones de otro informe. Lo había emitido en junio, antes de la adjudicación, el Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados nº1 (PCMASA nº1, en Madrid), que es la unidad “cabecera técnica del VCZ Castor” y que depende de la Jefatura de Centros Logísticos, de la Dirección de Funciones Logísticas, del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

La resumen del informe era clara: “Para llevar a cabo las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias, el VCZAP Castor no requiere de ningún ordenador u software específico a excepción de estos equipos que ya forman parte del programa”.

Análisis del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El tribunal analizó los argumentos de Santa Bárbara, los del Ejército de Tierra e incluso los del JPG, la empresa ganadora, que también presentó un escrito de alegaciones.

Estudió también los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, para ver si las ofertas de las empresas habían o no cumplido los requisitos exigidos por el Mando de Apoyo Logístico.

Entendió que “la utilización de este software específico”, el que Santa Bárbara alegó que había registrado, “no aparece en el manual del fabricante, según manifiesta el órgano de contratación (en los dos informes técnicos emitidos) e incluso reconocido por SBS en una de las cartas dirigidas al Ministerio de Defensa en la que indica que «dichos medios exceden los requerimientos especificados en los manuales de operación y mantenimiento»”.

Así que concluyó que, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, “los licitadores no están compelidos a utilizar inexcusablemente este software. El recurrente bien pudo hacer valer la ahora invocada necesidad impugnando los pliegos, y no lo hizo”.

Insistió en otro punto de la resolución en que “no resulta exigible en los PPT la utilización del software específico «Computer program CASTOR VCZAP Display NGVA» por no estar recogido en los Manuales técnicos específicos del vehículo castor, que son los que conforman el contenido mollar del mantenimiento del vehículo. Una exigencia técnica de este tipo, ajena y extraña a los manuales de mantenimiento, debería haberse recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de forma expresa, por lo que los licitadores primer y segundo clasificado no debían incluir en sus ofertas el software a que se refiere el recurrente”.

Desestimó este argumento de Santa Bárbara, y el relativo a la patente del diseño del suelo del vehículo.

 

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales consideró que Santa Bárbara Sistemas “pretende inferir la imposibilidad de que otras empresas puedan desarrollar el objeto del contrato de la existencia de una patente sobre un componente del vehículo Castor”.

Desestimó esa pretensión “puesto que la cuestión crucial en este caso no es tanto la existencia de la patente invocada por el recurrente, sino que dicha patente condicione o impida la realización del objeto del contrato por quien no ostenta su titularidad ni autorización de quien la tenga. El recurrente no realiza esfuerzo alguno por razonar esta circunstancia, lo que, como hemos dicho, lleva a la desestimación del motivo”.

Por otro lado entendió que, frente al argumento de Santa Bárbara, “los pliegos no exigen habilitación específica del equipo de trabajo ni una experiencia específica en mantenimiento del vehículo Castor”.

El pliego “no especifica ni exige que la experiencia del personal de la empresa sea en el mantenimiento del vehículo Castor”, ya que según el tribunal “ello además haría imposible la tramitación del procedimiento de adjudicación negociado con licitadores, y por tanto el principio de concurrencia ínsito en el mismo, pues tratándose de un vehículo respecto del que se contrata por primera vez el mantenimiento, una vez ha terminado el plazo de ejecución del contrato adjudicado a Santa Bárbara Sistemas, sólo esta mercantil cumpliría el requisito mínimo”.

De ahí que “no puede pretenderse exigir esta específica condición con base en la redacción actual de los pliegos y de la configuración del procedimiento de adjudicación fijado para este acuerdo marco en el Pliego de Cláusulas Administrativas”.

La resolución incluye un dardo contra Santa Bárbara, que se repite: “El recurrente pretende indirectamente conferir a los pliegos un significado que no tienen”. En general, la resolución es dura contra la empresa recurrente, con frases como “el recurrente, en este punto, se limita a poner de manifiesto, extractándolo interesadamente...”, “de tales extractos no puede concluirse, como con exceso hace el recurrente...”.

También desestimó el motivo de impugnación sobre los repuestos: “El Pliego de Prescripciones Técnicas no exige ni puede inferirse de la interpretación de su clausurado que los únicos repuestos que puedan utilizarse para la ejecución del servicio de mantenimiento sean los del fabricante del vehículo Castor”.

De forma que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales fue tumbando uno a uno los argumentos de Santa Bárbara Sistemas, para finalmente desestimar el recurso.

Conclusión y levantamiento de la suspensión

El recurso especial en materia de contratación que interpuso Santa Bárbara había provocado la suspensión del procedimiento de contratación.

La resolución del tribunal causó que se levantase esa suspensión y que ya finalmente sí se formalizase la adjudicación a JPG del contrato de “Apoyo al mantenimiento integral del vehículo Castor” del Ejército de Tierra.