El Supremo ratifica la condena de 41 años a «El Melillero» por rociar con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama
0
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme sobre uno de los episodios delictivos de mayor gravedad ocurridos en la provincia de Málaga en los últimos años. La Sala de lo Penal ha confirmado íntegramente la condena de 41 años y tres meses de prisión impuesta a José Arcadio D. N., conocido policialmente como «El Melillero », por el doble intento de asesinato de su expareja , Sandra, y de una amiga de esta, Cristina, a las que rociaron con ácido sulfúrico en el municipio de Cártama en enero de 2021. El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, ratifica también las penas por los delitos de maltrato habitual, amenazas y acoso que el condenado ejerció sistemáticamente sobre su antigua pareja. La sentencia del Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa, que alegaba una supuesta falta de pruebas incriminatorias. De este modo, el Supremo valida la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga, ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y cierra la vía judicial penal de un caso que conmocionó a la opinión pública por la brutalidad de los métodos empleados. En su resolución, los magistrados del Supremo avalan la instrucción y el enjuiciamiento previos, destacando que las sentencias condenatorias contienen una motivación « completa , coherente, racional y respetuosa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia». El tribunal subraya que el fallo se sustenta en una «abundante y robusta prueba de cargo » que ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica. Frente a ello, la Sala reprocha a las defensas el intento de realizar «una reinterpretación propia y sesgada de los hechos» que no consigue desvirtuar la contundencia de los indicios y pruebas acumulados. Los hechos probados sitúan el ataque en el 12 de enero de 2021. Aquel día, el principal acusado, conocedor de las rutinas y el recorrido de su expareja, esperó en un vehículo junto a su cómplice, Juan José G., quien también ha visto confirmada su condena de 31 años de prisión . Cuando el coche de las víctimas se aproximó, «El Melillero» maniobró para colocarse en paralelo. Aprovechando que la ventanilla de la conductora estaba parcialmente bajada, «uno de los ocupantes» presionó el bote que portaban, proyectando un litro de ácido sulfúrico con una pureza del 98% hacia el interior del habitáculo. El Supremo ha ratificado la aplicación de las agravantes de alevosía y ensañamiento , elementos clave para la tipificación de los hechos como asesinato en grado de tentativa y no como meras lesiones. El tribunal considera « evidente » que los acusados actuaron con alevosía al perpetrar una « emboscada ». Los agresores se situaron estratégicamente para abordar a las víctimas en un momento y lugar donde no esperaban el ataque, otorgando a la agresión un carácter «sorpresivo» que «elimina la posibilidad de defensa». Igualmente determinante ha sido la confirmación del ensañamiento. El fallo judicial sostiene que, en la actuación conjunta de los condenados, «la única motivación fue, de manera consciente, causar aún más sufrimiento a sus víctimas de forma totalmente innecesaria e inhumana». La sentencia recoge detalles estremecedores que acreditan esta crueldad: las víctimas tuvieron que abandonar el vehículo precipitadamente mientras el ácido quemaba sus cuerpos y ropas para evitar la asfixia por los vapores, momento en el cual « José Arcadio se reía mientras las miraba antes de darse a la fuga», negándoles cualquier tipo de auxilio. La defensa intentó cuestionar la intención homicida (animus necandi), pero el Supremo ha sido tajante al respecto. La sentencia recuerda que «no cabe cuestionar que la acción de introducir el ácido en el interior del vehículo y rociar con él a las dos ocupantes constituye una conducta de extraordinaria peligrosidad, idónea para provocar la muerte tanto por asfixia como por las quemaduras». El tribunal deduce este ánimo de matar no solo de la acción en sí, dirigiendo el ácido a la cabeza y en un espacio cerrado, sino también de los antecedentes y el comportamiento posterior. Días antes , el condenado había amenazado a las víctimas afirmando: «Este se va a encargar de ti, te va a matar ». Tras el ataque, huyeron del lugar sin alertar a los servicios de emergencia, demostrando una indiferencia absoluta por la vida de las jóvenes. La sentencia confirma también la condena por delitos de violencia de género, acreditando un patrón de conducta basado en el control y la intimidación. El Supremo considera probado que «El Melillero» desarrolló una « celotipia incontrolada », sometiendo a su expareja a una vigilancia constante . Una de las pruebas clave para demostrar este acoso fue el hallazgo, por parte de la Guardia Civil, de dispositivos de geolocalización instalados en los vehículos de las mujeres. Esto permitía al agresor conocer sus movimientos en tiempo real, facilitando la planificación de la emboscada. Los informes de los especialistas en violencia de género y el análisis de los mensajes amenazantes enviados a la víctima han sido determinantes para sostener estas acusaciones. Las consecuencias físicas del ataque fueron devastadoras. La expareja del condenado sufrió quemaduras en el 45% de su superficie corporal, lo que ha requerido hasta doce intervenciones quirúrgicas y ha dejado secuelas permanentes. Su amiga, Cristina, resultó afectada en el 20% de su cuerpo y precisó dos operaciones. El único punto que la sentencia no ratifica en términos condenatorios es la situación de Víctor M. A., la persona que adquirió el ácido sulfúrico . El Supremo ha confirmado su absolución , manteniendo el criterio del TSJA que ya había revocado su condena inicial de diez años como cómplice. El tribunal entiende que, aunque compró la sustancia, existen dudas razonables sobre si conocía el destino homicida que «El Melillero» planeaba dar al producto, por lo que no puede considerársele partícipe del intento de asesinato. Este fallo judicial cierra un caso que comenzó con una intensa persecución policial en enero de 2021. Tras el ataque, «El Melillero» protagonizó una fuga de cuatro días que obligó a desplegar un vasto operativo en la Costa del Sol. Fue localizado finalmente conduciendo una motocicleta entre Mijas y Coín. Tras sufrir un accidente durante la huida, intentó escapar a pie por el monte, siendo finalmente detenido por el Grupo de Acción Rápida (GAR) de la Guardia Civil, oculto y acorralado. José Arcadio D. N. contaba con un extenso historial delictivo previo, acumulando más de una v eintena de detenciones y varias órdenes de búsqueda e ingreso en prisión vigentes en el momento de su captura. Aunque la condena impuesta suma más de 41 años de prisión, el cumplimiento máximo efectivo será de 25 años , conforme a los límites establecidos por la legislación penal española. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia incluye indemnizaciones para las víctimas que rondan los 1,4 millones de euros.
