El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: prohíbe taxativamente las horas extra a quienes trabajan en horario nocturno
El Estatuto de los Trabajadores establece una protección específica para los empleados que desarrollan su labor en horario nocturno, prohibiéndoles de manera taxativa la realización de horas extraordinarias.
Esta limitación, recogida en el artículo 36.1 del texto legal, forma parte de un marco regulatorio más estricto destinado a preservar la salud y seguridad de quienes trabajan en turnos de noche, definidos como aquellos realizados entre las 22:00 y las 06:00 horas. La norma también se aplica a cualquier trabajador cuyo horario incluya al menos tres horas diarias dentro de esa franja, salvo en supuestos excepcionales de fuerza mayor.
Esta regulación pretende mitigar los efectos adversos asociados al trabajo en horarios antinaturales, que la ciencia ha vinculado con mayores riesgos para la salud.
Junto a esta prohibición, la ley establece un límite máximo a la jornada diaria de estos trabajadores, que no podrá exceder de ocho horas de promedio en un período de referencia de quince días. Esta combinación de restricciones busca garantizar un descanso adecuado y prevenir la fatiga extrema.
La imposibilidad de realizar horas extra se compensa, en teoría, con el derecho a percibir un plus de nocturnidad, una compensación económica adicional por el hecho de trabajar en esa franja horaria. No obstante, el importe de este plus no está fijado por ley, se determina mediante la negociación colectiva en los convenios sectoriales, pudiendo establecerse como un porcentaje sobre el salario base o como una cantidad fija por hora nocturna trabajada.
Una compensación que no siempre es adicional
La aplicación del plus de nocturnidad presenta matices importantes, el derecho a cobrar este complemento corresponde a quienes trabajen un mínimo de tres horas en horario nocturno o realicen al menos un tercio de su jornada anual en ese turno.
Sin embargo, existe una excepción práctica relevante: cuando un puesto de trabajo es estructuralmente nocturno, como puede ser el caso de operarios en panaderías tradicionales o en servicios de recogida de basuras urbanas, el salario acordado suele incluir ya de manera inherente dicha compensación, por lo que no se percibiría un plus adicional separado.
Esta distinción es crucial para que los trabajadores comprendan cómo se conforma su retribución y para que las empresas apliquen correctamente la normativa, evitando sanciones por incumplimiento de las estrictas reglas que protegen al empleado nocturno.
