Una universidad deberá readmitir o indemnizar con 11.800 euros a un empleado tras despedirlo sin darle oportunidad a defenderse
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), condenando a la institución académica a readmitir al trabajador o, en su defecto, a abonarle una indemnización de 11.804,55 euros. La sentencia, que revoca una decisión previa de un juzgado social, se basa en un defecto formal grave: la universidad no permitió al trabajador una audiencia previa real y efectiva antes de tomar la decisión de extinguir su contrato, incumpliendo así el convenio colectivo aplicable.
El empleado, que trabajaba como técnico de recuperación de alumnos desde octubre de 2019, fue despedido en febrero de 2024. La UNIR alegó varias infracciones graves, que incluían el uso indebido del tiempo de trabajo para asuntos personales y su trabajo de fin de máster, la filtración de información confidencial en dicho documento, irregularidades en el fichaje y la no asistencia presencial cuando fue requerida.
La empresa inició un expediente disciplinario el 13 de febrero, concediendo un plazo de 36 horas para que el trabajador presentara sus alegaciones.
Un trámite de audiencia convertido en "mero formalismo"
El trabajador envió sus alegaciones por correo electrónico dentro del plazo establecido, el 14 de febrero. Sin embargo, el mensaje llegó a la carpeta de spam de la universidad, por lo que los responsables no lo leyeron antes de redactar la carta de despido. El 16 de febrero, cuando le fue entregada la notificación, el empleado informó de que había enviado sus descargos.
La responsable verificó el hecho y le permitió leer las alegaciones en voz alta en ese mismo instante, pero le comunicó que "la decisión de salir de la compañía ya estaba tomada". Este hecho fue crucial para la sentencia.
El TSJR consideró probado que la universidad adoptó la decisión de despedir sin haber tenido en cuenta previamente las defensas del trabajador. El tribunal determinó que permitir la lectura de las alegaciones a posteriori fue un "mero formalismo", ya que la decisión era ya definitiva e irrevocable. Este procedimiento vició el proceso, al incumplir el requisito de audiencia previa y real exigido por el convenio colectivo y la jurisprudencia, incluyendo el Convenio 158 de la OIT y la doctrina del Tribunal Supremo, que establece la obligatoriedad de este trámite para que el trabajador pueda influir en la decisión empresarial.
Debido a este defecto formal, el tribunal declaró el despido improcedente, sin necesidad de entrar a valorar de nuevo la gravedad de los hechos imputados. La sentencia descartó, no obstante, la nulidad del despido solicitada por el trabajador, quien alegó una posible represalia por haber accedido al canal interno de denuncias.
El TSJR consideró probado que la universidad había iniciado los trámites para su salida en enero, un mes antes de ese acceso, por lo que no apreció una vulneración de derechos fundamentales. La condena obliga a la UNIR a optar entre la readmisión del empleado en sus condiciones originales o el pago de la indemnización mencionada.
