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La justicia laboral reconoce permisos específicos para atender a tu mascota

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La relación entre los empleados y sus animales de compañía acaba de ganar un peso jurídico inédito en nuestro país. Un juzgado de Barcelona ha dictado una sentencia que marca un antes y un después, estableciendo que ausentarse del trabajo para atender una urgencia veterinaria vital no es motivo suficiente para un despido disciplinario. Se trata de un fallo que antepone la sensibilidad humana a la rigidez empresarial habitual.

En concreto, la trabajadora afectada fue despedida de manera fulminante por faltar a su puesto para acompañar a su perro en el trance final de su vida. El animal requería la eutanasia inmediata debido a una situación terminal irreversible. El magistrado ha entendido que esta ausencia obedeció a una necesidad moral ineludible, desestimando la postura de la empresa que pretendía priorizar los horarios productivos sobre el sufrimiento.

A este respecto, el tribunal basa su decisión en los principios de la Ley de Bienestar Animal, argumentando que asistir a un ser vivo en estado crítico es una obligación cívica. La actuación de la empleada se consideró ética y proporcionada, dado que se trataba de un suceso imprevisible que no podía esperar. La justicia reconoce así que las urgencias no entienden de relojes ni de jornadas laborales convencionales.

No obstante, conviene recordar que en España todavía existe un evidente vacío normativo sobre los permisos retribuidos para el cuidado de mascotas. Aunque no hay una ley específica que detalle estos derechos al milímetro, sentencias como esta ayudan a reducir la inseguridad jurídica de millones de propietarios. Los jueces están empezando a distinguir claramente entre una revisión rutinaria y una emergencia de vida o muerte.

Un sistema de control deficiente

De hecho, el magistrado invalidó el registro de jornada presentado por la compañía al considerarlo poco fiable y carente de rigor técnico. Al desmoronarse la acusación sobre el absentismo previo, la balanza se inclinó a favor de la trabajadora, obligando a la empresa a abonar una indemnización de 4.116,42 euros tras declararse la improcedencia del cese.

La empresa intentó justificar la sanción alegando supuestos incumplimientos previos, pero la estrategia no prosperó ante la falta de pruebas contundentes. La dirección fue incapaz de acreditar otras faltas de asistencia que hubieran servido para dar solidez al despido, lo que dejó el incidente veterinario como el único punto de debate real en el litigio.