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Días de asuntos propios: el abogado laboralista que aclara por qué en 2026 no tienes que justificarlos ante la empresa

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Los días de asuntos propios o de libre disposición son permisos que pueden solicitar los trabajadores a su compañía para atender cuestiones personales y ausentarse de su puesto sin necesidad de justificar el motivo concreto. Asimismo, son días que no se tienen que solicitar para un fin determinado, a diferencia de lo que ocurre con los permisos retribuidos.

Estos días se han convertido en uno de los permisos laborales que más dudas generan entre los trabajadores en España, puesto que estos no están regulados de forma específica en el Estatuto de los Trabajadores. Su existencia, duración y condiciones dependen exclusivamente del convenio colectivo, del contrato de trabajo o de los acuerdos internos de cada empresa, lo que provoca diferencias significativas entre sectores: algunos reconocen dos o tres días al año, otros más y, en ciertos casos, ni siquiera están contemplados.

Cuando sí existen, estos días se consideran tiempo de libre disposición del empleado y forman parte de sus derechos laborales, siempre que se respeten los requisitos formales de solicitud establecidos en el convenio.

El abogado laboralista, Sebastián Ramírez, explica en un vídeo publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas) que este permiso suele ser motivo de fricción porque algunas compañías intentan exigir explicaciones sobre el motivo de la ausencia.

Ramírez recuerda que la finalidad de estos días es precisamente permitir al trabajador ausentarse sin necesidad de entrar en detalles. "En los días de asuntos propios no tienes que alegar ningún motivo en concreto para poder disfrutar de ellos", recalca, insistiendo en que no están vinculados a una causa concreta que deba acreditarse.

El abogado subraya que estos días no deben confundirse con los permisos retribuidos u otros permisos regulados por ley o por convenio, como los relacionados con la hospitalización o el ingreso de un familiar. En estos casos "evidentemente tienes que aportar alguna prueba, algún indicio de que esto que está ocurriendo es real", explica. En esos casos, la empresa sí puede pedir documentación justificativa —informes médicos, certificados o pruebas— porque el permiso depende de un hecho verificable.

Además, aclara que, como norma general y salvo pacto contrario, la empresa no puede pedir al trabajador que recupere esos días, ya que estos son de libre disposición. Por tanto, podrá ausentarse sin justificar el motivo y sin obligación posterior de recuperar el tiempo.

Aun así, Ramírez recomienda revisar siempre el convenio colectivo y los acuerdos internos de la empresa, ya que pueden establecer condiciones específicas sobre su solicitud, plazos o limitaciones de uso.